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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Sri Lanka (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C103

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2005
  3. 2003
  4. 1999
  5. 1998
  6. 1996

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

La Comisión toma nota con interés de que, a raíz de una solicitud de cooperación técnica por parte del Gobierno, un taller tripartito nacional fue organizado por la OIT en septiembre de 2014 en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales sobre la aplicación del Convenio. El taller se desarrolló sobre la base de un informe técnico solicitado por la Oficina para que el Gobierno pueda explorar las opciones para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Convenio, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los diferentes casos de incumplimiento planteados por la Comisión y la Comisión de Aplicación de Normas en 2011. Estos casos incluyen, entre otras cosas, el establecimiento de un régimen de seguro social de maternidad para reemplazar el sistema actual, basado en el empleador para el pago de las prestaciones pecuniarias por maternidad, en coordinación con otras reformas como el establecimiento de un sistema de protección contra los accidentes de trabajo y los elementos necesarios de un piso de protección social. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre las opciones elegidas durante el taller en base a las discusiones tripartitas, junto con un calendario con los objetivos para la aplicación de las reformas previstas. La Comisión remite al Gobierno a su observación de 2011, para un análisis exhaustivo de las diferencias que aún existen entre la legislación y la práctica nacionales y las disposiciones del Convenio.
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