ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 2021
  2. 2019
  3. 2014
  4. 2011
  5. 2006

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1 a 3 del Convenio. Irlanda del Norte. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la Ley de Igualdad, 2010 no es aplicable a Irlanda del Norte. También se refirió a la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación por motivo de creencia religiosa y a la aplicación de la Estrategia para la igualdad racial en Irlanda del Norte. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, por el momento, no existen planes de llevar adelante el proyecto de ley sobre igualdad en Irlanda del Norte y que la Oficina del Primer Ministro continúa adoptando disposiciones legales para dar protección legal contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades. En cuanto a la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación, el Gobierno señala que en seguimiento a la recomendación de la Comisión de la Igualdad de abolir la excepción, una moción de la Asamblea en abril 2013 pidió a la Oficina del Primer Ministro y Viceprimer Ministro que derogara la excepción a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. El Gobierno indica asimismo que del 19 de junio al 10 de octubre de 2014 se lanzó una consulta formal sobre una nueva y modificada Estrategia para la igualdad racial para Irlanda del Norte (con el nombre «Sentido de pertenencia – Trayendo el cambio social a través de la Estrategia para la igualdad racial en Irlanda del Norte 2014-2024»). La consulta recopila opiniones sobre, entre otras cosas, la necesidad de modificar la legislación sobre la raza en Irlanda del Norte y las propuestas formuladas por la Comisión de la Igualdad, incluyendo la adopción de disposiciones que garanticen una mayor protección contra la discriminación y el acoso sobre los motivos de color y nacionalidad en el ámbito de la legislación sobre igualdad racial. También colecta opiniones sobre el modo en que la Estrategia debería ser implementada. Teniendo en cuenta la moción de la Asamblea en abril de 2013, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para abolir la excepción relativa a la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación por motivo de creencia religiosa y que envíe información sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide además al Gobierno que envíe información sobre los resultados de la consulta lanzada en 2014 relativa a la Estrategia sobre la igualdad racial en Irlanda del Norte así como sobre las medidas legislativas concretas adoptadas por la Oficina del Primer Ministro y Viceprimer Ministro para dar tratamiento a la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Aplicación. La Comisión toma nota de la adopción en julio de 2013 de la ordenanza sobre las tarifas aplicables a los tribunales laborales y a los tribunales laborales de apelación que establece la obligación de pagar una tarifa para iniciar acciones en los tribunales laborales La Comisión toma nota de que según las estadísticas compiladas por el Ministerio de Justicia, desde la introducción de las tarifas, el número de quejas por discriminación ha disminuido considerablemente. La Comisión se refiere en este aspecto a sus comentarios formulados en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). También toma nota de que el artículo 66 de la Ley sobre la Empresa y la Reforma Reglamentaria de 2013 derogó el artículo 138 de la Ley de Igualdad de 2010 que permitía a una víctima potencial de discriminación someter una lista de preguntas al potencial demandado a fin de superar las dificultades para determinar si se produjo o no la discriminación. La Comisión también toma nota de la intención manifestada por el Gobierno en su memoria de derogar el artículo 124 de la Ley de Igualdad de 2010 en virtud del cual los tribunales laborales pueden hacer recomendaciones de alcance general en casos de discriminación para evitar casos similares en el futuro. Recordando que la carga de la prueba puede ser un obstáculo significativo para obtener justicia, en particular teniendo en cuenta que mucha de la información necesaria en los casos relacionados con la igualdad y la no discriminación está en manos del empleador, la Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre los motivos por los cuales se derogó el artículo 138 de la Ley de Igualdad de 2010 y se planea derogar el artículo 124 de la misma ley. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las decisiones judiciales y administrativas relativas a la aplicación del Convenio así como información estadística sobre la evolución en el número de quejas presentadas ante los tribunales laborales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer