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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

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Artículo 6, 1), del Convenio. Sistemas de clasificación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, además de los artículos 72, 74, b) y c), y 75 de la Ley de Gestión Ambiental (capítulo 20:27) mencionados en su memoria anterior y que prevén la clasificación y etiquetado de los productos químicos, el artículo 3 del reglamento sobre la gestión ambiental (sustancias peligrosas, pesticidas y otras sustancias tóxicas), SI 12, de 2007 (en adelante «SI 12»), establece requisitos adicionales de etiquetado de las sustancias peligrosas. Sin embargo, la Comisión observa una vez más que el Gobierno no proporciona ninguna información adicional sobre los criterios específicos para la clasificación de todos los productos químicos y para evaluar la pertinencia de la información necesaria para determinar si un producto químico es peligroso. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información adicional sobre los criterios específicos para la clasificación de todos los productos químicos y sobre los procedimientos de etiquetado, en la legislación y en la práctica. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le comunique una copia de SI 12 de 2007.
Aplicación del Convenio en la práctica. Con referencia a las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), presentados en 2009, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Autoridad Nacional de Seguridad Social (NSSA) y la Agencia de Gestión Ambiental (EMA) supervisan y cumplen las disposiciones legales relativas al registro y etiquetado de productos químicos e imponen sanciones cuando se descubren violaciones. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que en el 2012 se reportaron 117 casos causados por factores de estrés químico. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en este sentido, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, y el número y la naturaleza de las sanciones impuestas. En relación con los 117 casos, el Comité pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la naturaleza de los factores de estrés químico reportados, el sector en el que éstos se han detectado, y las medidas tomadas por el Gobierno en este respecto.
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