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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1971)

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Parte IV del formulario de memoria. Aplicación. La Comisión toma nota de la adopción de la ordenanza sobre las tarifas de los tribunales de trabajo y las cámaras de apelación del trabajo de julio de 2013 que introduce una tarifa para iniciar actuaciones en los tribunales de trabajo. La Comisión toma nota de que según las estadísticas compiladas por el Ministerio de Justicia, desde la introducción de tales tarifas, el número de las quejas por discriminación ha disminuido considerablemente, en particular, aquellas relacionadas con cuestiones de igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de que si se compara el período de octubre a diciembre de 2013 (primer trimestre en que las tarifas fueron establecidas) con el período de octubre a diciembre de 2012, los tribunales recibieron 83 por ciento menos reclamos por igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de que la tendencia decreciente ha continuado. La Comisión entiende que la introducción de las tarifas ha sido objeto de un recurso ante las autoridades judiciales. La Comisión considera que establecer tarifas elevadas para poder presentar quejas sobre discriminación puede constituir un obstáculo en el goce de los derechos establecidos en el Convenio, en particular teniendo en cuenta que ello afecta principalmente a los más vulnerables a la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores pueden, en la práctica, hacer valer eficazmente sus derechos ante los tribunales. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno, teniendo en cuenta las estadísticas existentes sobre la abrupta reducción de las quejas sobre discriminación presentadas ante los tribunales de trabajo, que revea las tarifas establecidas por la ordenanza sobre las tarifas de los tribunales de trabajo y las cámaras de apelación de trabajo de 2013 y que continúe enviando información estadística sobre la evolución en el número de quejas presentadas. Sírvase enviar información sobre la decisión adoptada en el recurso judicial contra las mencionadas tarifas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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