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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Perú (Ratificación : 1986)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 2 de septiembre de 2014, y de la respuesta del Gobierno recibida el 2 de diciembre de 2014.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. El Gobierno se refiere en su memoria a la adopción de la Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD) (ley núm. 29973 de 13 diciembre de 2012) y de su reglamento (decreto supremo núm. 002-2014-MIMP de 7 abril de 2014). La Comisión toma nota de la inclusión de cuotas mínimas para las personas con discapacidad en los ámbitos de la educación superior y del empleo (a razón de un 5 por ciento de las vacantes en las instituciones de educación superior, un 5 por ciento de la totalidad del personal que labora en entidades públicas, y un 3 por ciento de la totalidad del personal que labora en instituciones privadas de más de 50 trabajadores). La Comisión también toma nota de las incitaciones previstas para fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidad, a través de incentivos tributarios o de ventajas concedidas en el marco de las contrataciones del Estado. El Gobierno indica que en 2013 se inició el programa presupuestal denominado «Inclusión de jóvenes con discapacidad en el mercado del trabajo», entre cuyos logros figura el diseño de un servicio de empleo para la activación laboral y la puesta en ejecución de un proyecto piloto de servicio especializado de colocación laboral. Dicho programa obtuvo 110 colocaciones en las cinco regiones de intervención (Lima, Callao, Ayacucho, Ica y Tumbes). Asimismo, entre 2013 y 2014, 73 personas con discapacidad fueron capacitadas y 46 colocadas mediante el Plan de actuación para la inserción y capacitación laboral de personas con discapacidad mental e intelectual. Además, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) llevó a cabo en 2012 la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad. En sus observaciones, la CATP indica que existen contradicciones en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la ley núm. 29973, la dificultad que entraña cumplir con la cuota de empleo y la ausencia de definición de ciertos conceptos por parte del Ejecutivo. La CATP agrega que, en lo que respecta a la cuota de empleo, la potestad fiscalizadora le corresponde a la Inspección del Trabajo, mientras que la potestad sancionatoria al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La CATP observa que el decreto supremo núm. 002-2014-MIMP no prevé cómo proceder en caso de que una convocatoria a un puesto de trabajo «que no implique dificultad de carácter técnico o un riesgo para la persona con discapacidad» sea declarada desierta. Según la CATP, la ley núm. 29973 no extiende el derecho de solicitar ajustes razonables al proceso de selección, ni contiene disposición alguna sobre la tercerización e intermediación de servicios. La CATP indica que el perfil educativo de las personas con discapacidad (un 26 por ciento o no cuenta con ningún tipo de educación o tiene educación a nivel inicial, mientras que un 40,5 por ciento sólo cursó la primaria) y su compatibilidad con la oferta laboral existente dificulta el cumplimiento de la cuota de empleo y de manera más amplia la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Además, la CATP manifiesta que el Ministerio de Salud aún no ha emitido la guía que le permitirá a los centros de salud calificar en porcentajes el diagnóstico de discapacidad (y no en grados como ha sido la práctica). La CATP añade que el Ministerio de Trabajo tampoco ha determinado cuáles son los criterios técnicos para definir cuándo un ajuste razonable en el lugar de trabajo implica una carga económica excesiva para los empleadores. En su respuesta a las observaciones de la CATP, el Gobierno aclara que, en el ámbito privado, la fiscalización y sanción en caso de incumplimiento, le corresponde al Ministerio de Trabajo. El Gobierno también informa que, en fecha 9 de agosto de 2014, el Ministerio de Trabajo publicó la resolución ministerial núm. 162-2014-TR mediante la cual se dispone la prepublicación de las propuestas normativas en materia de cuota de empleo y ajustes razonables para las personas con discapacidad, en el ámbito privado, en estricto apego al derecho de consulta contemplado en la LGPCD. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular del trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la cuota de empleo para personas con discapacidad y que facilite que se adopten los textos reglamentarios. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione resúmenes de estudios o de evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad así como otros indicadores actualizados de los resultados alcanzados por las medidas legislativas y las políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que la LGPCD y su reglamento reconocieron un derecho a la consulta de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que también agregue informaciones sobre la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que requiere el Convenio.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione datos sobre las medidas previstas para establecer y desarrollar servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. Formación de personal cualificado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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