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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1970)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Durante casi veinte años la Comisión ha expresado su preocupación acerca del carácter discriminatorio de diversas disposiciones que prevén que se pueda poner fin al contrato de una funcionaria casada si sus obligaciones familiares afectan al desempeño eficaz de sus funciones. A este respecto, la Comisión acoge con agrado el hecho de que el Gobierno indique que la regla 57 del Reglamento de la Comisión de la Administración Pública fue revocada en 1998 y la regla 58 del Reglamento de la Comisión del Servicio Estatutario de las Autoridades fue revocada en 2006. Asimismo, el Gobierno indica que la regla 52 del Reglamento de la Comisión de la Policía, que establece que designación de las mujeres policías casadas puede darse por terminada aduciendo que sus obligaciones familiares están afectando al desempeño eficaz de sus funciones, se presentará a la Comisión del Servicio de Policía para su examen. La Comisión también recuerda el impacto potencialmente discriminatorio del artículo 14, 2), del Reglamento de la Administración Pública, que requiere que una funcionaria que contraiga matrimonio lo notifique a la Comisión de la Función Pública. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revocar la regla 52 del Reglamento de la Comisión de la Policía a fin de eliminar esta disposición discriminatoria de larga data, y que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para enmendar el artículo 14, 2), del Reglamento de la Administración Pública a fin de eliminar todo impacto potencialmente discriminatorio, por ejemplo al exigir la notificación del cambio de nombre de los hombres y las mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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