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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C107

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La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 2 de septiembre de 2014 formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) en relación con el proyecto hidroeléctrico Chan-75.
Artículo 2 del Convenio. Desarrollo de programas coordinados. La Comisión toma nota de que el Gobierno destaca en su memoria que el 12 de septiembre de 2014, se firmó un acuerdo con la dirigencia de los pueblos originarios que se refiere a la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la promoción del Viceministerio de Asuntos Indígenas a Ministerio, la descentralización municipal y la implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. El Gobierno presenta en su memoria una descripción detallada de las actividades realizadas por los principales proyectos ejecutados en las comarcas indígenas entre 2010-2013 por el Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la Comisión toma nota de que la red de políticas públicas indígenas se compone de 45 instituciones y de las actividades promovidas por diversas entidades gubernamentales dirigidas hacia las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la ratificación del Convenio núm. 169 y la ejecución de programas coordinados y sistemáticos, con la participación de los pueblos indígenas interesados, para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad.
Artículo 5. Consultas ambientales. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas sobre las consultas realizadas en las comisiones comarcales ambientales con las comunidades Ngäbe Buglé, Guna Yala y Emberá Wounaan. El Gobierno también indica que se realizan estudios previos al inicio de las actividades que puedan generar un impacto ambiental en las comarcas indígenas como lo dispone la Ley General de Ambiente, de 1998, y el decreto ejecutivo núm. 206, de 2006, que reglamentó los estudios de impacto ambiental. Según la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el derecho a la consulta de los pueblos indígenas debe prevalecer en todo momento, sobre todo cuando la mayor biodiversidad del país se encuentra en territorios indígenas. La Comisión también toma nota de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 31 de julio de 2014 mediante la cual se negó la petición interpuesta por dirigentes de la comunidad Ngäbe Buglé para impedir la construcción del proyecto hidroeléctrico Barrio Blanco en el río Tabasará. Como lo menciona el Gobierno en su memoria, en la mencionada sentencia, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo consideró que «se hace imprescindible que las autoridades pongan en práctica y desarrollen mecanismos que permitan responder adecuadamente a las legítimas exigencias de desarrollo socioambiental de la comunidad indígena», y la Sala agregó que: «las autoridades del Órgano Ejecutivo están compelidas a asegurar y hacer cumplir las medidas legales necesarias para compensar a la comunidad indígena y garantizar a ésta los beneficios que resulten del desarrollo del proyecto». La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre los procedimientos que aseguran la colaboración de los pueblos indígenas en los estudios de impacto ambiental antes del inicio de la ejecución de las actividades. Sírvase indicar si se han adoptado medidas para compensar a las comunidades indígenas afectadas por los proyectos que tienen un impacto ambiental y garantizar su participación en los beneficios que resulten del desarrollo de los proyectos en los términos de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Condiciones de vida y de trabajo. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para erradicar las condiciones deplorables de vida y de trabajo de la niñez indígena, en particular de quienes se desempeñan en cañaverales y cafetales. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando indicaciones sobre los avances de los programas de prevención y erradicación del trabajo infantil en la niñez indígena.
Artículos 7 y 8. Derecho consuetudinario. Sírvase agregar ejemplos de las materias en las cuales se siga aplicando el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
Artículo 11. Reconocimiento de derechos a las tierras. En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 72, de 23 de diciembre de 2008, que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas; y de su correspondiente decreto reglamentario (decreto ejecutivo núm. 224, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de fecha 29 de junio de 2010). La Comisión toma nota de que en algunas provincias se suspendieron las solicitudes de derechos posesorios y adjudicación de títulos privados. El Gobierno informa que, en junio de 2012, la Autoridad de Administración de Tierras (ANATI) hizo entrega de los dos primeros títulos de propiedad colectiva de tierras a las comunidades de Caña Blanca y Puerto Lara que beneficia a más de 900 personas emberá y wounaan. La Comisión pide al Gobierno que comunique datos actualizados sobre las tierras adjudicadas y los títulos otorgados en aplicación de la ley núm. 72 de 2008. Sírvase también incluir informaciones actualizadas que permitan conocer la manera en que se reconoce el derecho de propiedad, colectiva o individual, sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas.
Artículo 13. Comarca Kuna de Madungandi. Otros conflictos de tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a situaciones de inseguridad territorial para el pueblo Kuna de Madungandi. El Gobierno indica que el corregidor comarcal realizó, el 9 de octubre de 2012, un desalojo de 30 campesinos que ocupaban un territorio en el área de río Botes y río Piragua, luego de cumplir con el debido proceso y la confirmación de su actuación, a través de una apelación que interpusieron los afectados. El Gobierno también se refiere a la seguridad territorial para los Emberá de Alto Bayano y a las visitas realizadas en marzo de 2012. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las acciones emprendidas para reconocer los derechos de propiedad del pueblo Kuna de Madungandi y del pueblo Emberá de Alto Bayano. Sírvase indicar las medidas destinadas a impedir intrusiones en las comarcas y las sanciones previstas en los casos de infracción.
Proyecto hidroeléctrico Chan-75. La Comisión recuerda que mediante una resolución dictada el 28 de mayo de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desestimó la solicitud de medidas provisionales en relación con las medidas destinadas a proteger a cuatro comunidades indígenas Ngöbe y a suspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa hidroeléctrica AES-Changuinola en las aguas del río Changuinola (provincia de Bocas del Toro). Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procedió al levantamiento de las medidas cautelares solicitadas en 2009. La Comisión de Expertos toma nota de que la OIE y el CONEP recogen en su observación los argumentos de la empresa hidroeléctrica AES Changuinola y manifestaron que le cabe al Gobierno la responsabilidad de resolver algunas de las alegaciones de las comunidades indígenas-. En su memoria, el Gobierno expresa que garantiza que la empresa AES Changuinola cumpla con los compromisos adquiridos en la mesa de diálogo con la dirigencia y las comunidades indígenas Ngäbe. La totalidad de las familias afectadas ha recibido el pago conforme a lo acordado y en caso de reubicación de las comunidades y reemplazo de viviendas, se ha asegurado que la selección de los lotes haya sido realizada por cada familia a quienes se les ofreció las opciones de localización. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones que permitan examinar la manera en que se han encontrado soluciones que reconozcan los derechos de las comunidades afectadas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.
Artículos 16-18. Formación profesional. Artesanías. La Comisión agradece la muy ilustrativa información recibida y pide al Gobierno que siga proporcionando indicaciones sobre las actividades del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INDEH) y de la Dirección General de Registro de Propiedad Industrial (DIGERPI) en relación con las comunidades indígenas.
Artículos 19 y 20. Seguridad social y sanidad. La Comisión toma nota de que en 2011 se estableció la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas, de las estrategias desarrolladas y de la iniciativa Salud Mesoamérica 2015 para reducir las brechas de equidad en salud que enfrentan las poblaciones en extrema pobreza. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados obtenidos en relación con el desarrollo de servicios de seguridad social y de salud para los pueblos indígenas.
Artículos 21-26. Educación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 88, de 22 de noviembre de 2010, que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y del diseño de un plan quinquenal para la educación intercultural bilingüe. El Gobierno menciona una disminución de las tasas de deserción en los niveles de primaria, premedia y media oficial en las áreas indígenas en el período 2010-2013. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados alcanzados por los planes y medidas ejecutados para promover la educación intercultural bilingüe.
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