ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ghana (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2022
  2. 2021
  3. 2020
  4. 2019
  5. 2018
  6. 2017
  7. 2015

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 3, d), y 6 del Convenio. Trabajo peligroso en el sector agrícola, incluidas las explotaciones de cacao. Programa Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en la Industria del Cacao (NPECLC). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las actividades en curso en el marco del NPECLC, incluido el desarrollo de un plan de acción (2010-2011). Asimismo, acoge con beneplácito la elaboración del manual para los agentes de cambio en las comunidades de Ghana, que se preparó en 2014 con la asistencia de la OIT/IPEC, a fin de, entre otras cosas, erradicar el trabajo peligroso infantil en las explotaciones de cacao de Ghana. Sin embargo, también toma nota de la información estadística que figura en el manual, según la cual la mayor parte de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajan en el país lo hacen en el sector agrícola, y el 23,3 por ciento de los niños cubiertos (1 846 126) realizan al menos una actividad peligrosa, y el 10 por ciento realizan actividades peligrosas en la industria del cacao. La Comisión toma nota con preocupación del número significativo de menores de 18 años que realizan trabajos en condiciones peligrosas en el sector agrícola, incluida la industria del cacao. La Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar intensificando sus esfuerzos, incluso en el marco del NPECLC, para erradicar esta peor forma de trabajo infantil. Además, tomando nota de que el plan de acción (2010-2011) ha expirado, la Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre todo nuevo plan de acción que esté previsto elaborar o que se haya elaborado, y que presente copia de todo texto que se haya finalizado.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Cláusulas a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC da su apoyo a un programa nacional que se centra, entre otras cosas, en las peores formas de trabajo infantil en la pesca tradicional. La Comisión toma nota del Estudio analítico sobre el trabajo infantil en la pesca en el Lago Volta de Ghana, que se llevó a cabo en 2013 con la asistencia de la OIT/IPEC. En ese estudio se puso de relieve que hay niños trabajadores que realizan actividades pesqueras peligrosas y que trabajan en malas condiciones (por ejemplo, no reciben salarios y no tienen contratos de empleo). De los niños que trabajan realizando actividades pesqueras, el 11 por ciento tienen entre 5 y 9 años de edad y el 20 por ciento entre 10 y 14 años. Además, según los datos del estudio, el 47 por ciento de los niños que trabajan en la pesca en el Lago Volta han sido víctimas de trata, el 3 por ciento de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento de esclavitud sexual. Por último, la Comisión toma nota del Plan marco de acción e intervención estratégica que se propone en el estudio. La Comisión toma nota con grave preocupación de que muchos niños son objeto de trata o vendidos para que realicen actividades pesqueras, o realizan actividades pesqueras peligrosas en la región del Lago Volta. Por consiguiente, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, incluso en el marco del Plan marco de acción e intervención estratégica, para velar por que esos niños sean librados de las peores formas de trabajo infantil y se les proporcionen servicios de apoyo adecuados para su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de medidas a este respecto, incluida información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido liberados y rehabilitados como resultado de las medidas adoptadas.
2. Sistema Trokosi. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para librar a los niños del trokosi (un ritual en el que las adolescentes realizan un período de servicio en un templo local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), esta práctica sigue siendo muy habitual en el país.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información sobre sus medidas programáticas para evitar que las niñas sean víctimas del sistema trokosi y para librarlas de esa práctica. Toma nota de que, en virtud del NPA (cuestión 2.1.4), el Gobierno quiere implementar programas para facilitar un cambio de actitudes en lo que respecta a las prácticas tradicionales que afectan a los derechos de los niños. Sin embargo, toma nota de que según la respuesta del Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (documento CEDAW/C/GHA/Q/6-7/Add.1, párrafo 33), a pesar de sus esfuerzos, en 2014, la práctica trokosi sigue siendo muy frecuente en el país. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para impedir que las niñas sean destinadas al ritual de servicio trokosi y acabar con esta práctica tradicional con carácter de urgencia, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto y los resultados logrados. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de menores de 18 años que, en la práctica, son librados del sistema trokosi y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer