ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Türkiye (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2010
  2. 2001
  3. 1999
  4. 1998
  5. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) y la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), transmitidas por el Gobierno.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su memoria que el Consejo Económico y Social, la Asamblea de Trabajo y el Consejo Consultivo Tripartito son los mecanismos de diálogo social más importantes establecidos en el marco del Convenio. La Comisión toma nota de que el Consejo Consultivo Tripartito ha debatido proyectos de ley durante sus reuniones. En 2013 y 2014, se discutió el reglamento para el establecimiento de relaciones de trabajo temporales a través de agencias de empleo privadas. Sin embargo, los interlocutores sociales no alcanzaron ningún acuerdo. En sus observaciones, la TISK se refiere a la única reunión celebrada por el Consejo Consultivo Tripartito en 2012, aunque generalmente debería haber varias al año, y señala que sería importante que el Consejo, que debe reunirse para realizar consultas efectivas, se convocara con más frecuencia cuando se aprueban textos legislativos que afectan profundamente a la vida laboral. La TISK también indica que el Gobierno ha adoptado las primeras medidas en relación con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y tiene previsto introducir disposiciones legislativas, en cooperación con los interlocutores sociales del Consejo Consultivo Tripartito, con el objetivo de que las agencias de empleo privadas puedan establecer relaciones de trabajo temporales. La TÜRK-IS y la KESK consideran que el Consejo Consultivo Tripartito no ha realizado ningún trabajo eficaz sobre cuestiones fundamentales durante el período examinado, y añade que los proyectos de ley se prepararon sin tener en cuenta las opiniones de las organizaciones de trabajadores. La KESK también indica que el Gobierno no hace ningún esfuerzo para realizar consultas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de los convenios de la OIT (artículo 5, 1), d)). La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Consultivo Tripartito sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, 1)). La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), e invita al Gobierno a transmitir información sobre las consultas efectuadas en relación con el reexamen de los convenios no ratificados, como, por ejemplo, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) (artículo 5, 1), c)).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer