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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Finlandia (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2022
  2. 2015
Solicitud directa
  1. 2006
  2. 1998
  3. 1994
  4. 1993

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Enseñanza Superior (AKAVA) comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En sus observaciones, la AKAVA indica que el desempleo y el desempleo de larga duración de las personas con un título de enseñanza superior se han incrementado, añadiendo que las oficinas de empleo y desarrollo económico estiman que se carece de servicios de la calidad y la competencia especial que requiere atender las necesidades de este grupo de personas. El Gobierno indica en su memoria que, en la actualidad, los sistemas de prestación de servicios en el marco de la política laboral finlandesa deben enfrentar las consecuencias de múltiples desafíos. Los cambios estructurales continúan desarrollándose a un ritmo rápido y de una manera mucho más imprevisible que nunca, tanto en el mercado del trabajo como, de forma más general, en la vida laboral. Esta circunstancia incrementa considerablemente la necesidad de contar con servicios del empleo e impone mayores exigencias para que esos servicios se suministren recurriendo a medios nuevos y más adaptados a las diversas modalidades. Al mismo tiempo, la brecha de sostenibilidad en las finanzas públicas exige que los servicios se presten más eficazmente que con anterioridad. La Comisión toma nota de que ante esta doble dificultad, el Gobierno emprendió una evaluación y un proyecto de desarrollo de largo alcance de la estructura del servicio de política del empleo para el período que se extiende de junio de 2013 a abril de 2015. La Comisión observa a este respecto que la evaluación de la estructura de la política del servicio de empleo recomienda que se refuerce la eficacia y mejoren los resultados generales del sistema de servicio mediante una inversión centrada en una labor de desarrollo estratégicamente selectiva. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el impacto y eficacia de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo y la manera en que se logra «la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1, 2)). Sírvase también seguir facilitando información acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
Artículo 9. Personal del servicio del empleo. La SAK y la AKAVA expresaron su preocupación por la dotación de recursos de los servicios públicos del empleo cuya disminución se observa desde hace largo tiempo, tanto respecto de la afectación de fondos como especialmente de la relación persona/años. En ese sentido, la SAK añade que la reducción de las asignaciones para el empleo ha tenido repercusiones negativas en la aplicación de la Garantía juvenil. Además, la SAK señala que durante 2010-2015, el personal de las oficinas de empleo y desarrollo económico se ha reducido en cerca de 1 000. Al mismo tiempo, el número de solicitantes de empleo y, en consecuencia, de nuevos usuarios registró un aumento de aproximadamente 100 000. La SAK considera que el volumen de trabajo del servicio del empleo es excesivo, y que orientar a los empleados hacia la utilización de servicios electrónicos no ha mejorado el nivel de los servicios. El Gobierno indica que los objetivos de la reforma de los servicios públicos del empleo están centrados en esforzarse para lograr una gestión y criterios uniformes, una utilización más flexible de los recursos y, a través de esos medios, una mejor eficacia. El Gobierno señala también que a raíz del cambio organizativo, se redujo la cantidad de personal, y algunas funciones de las oficinas de empleo y desarrollo económico y gestión de los recursos humanos se transfirieron al Centro de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente (Centros ELY). La Comisión toma nota de que el desarrollo y administración de los Centros ELY y las oficinas de empleo y desarrollo económico se iniciaron el 1.º de enero de 2015. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de la reforma de los servicios públicos del empleo en relación con el personal de esos servicios y los servicios del empleo suministrados.
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