National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión señala las lagunas del Código del Trabajo y del Estatuto General de la Función Pública en materia de protección de los trabajadores contra la discriminación, ya que estos textos sólo cubren una parte de los motivos de discriminación que figuran en el párrafo 1, a), del artículo 1 del Convenio y sólo ciertos aspectos del empleo, tales como el salario y el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el anteproyecto de nueva ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo, que se está elaborando actualmente, prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social en todos los estadios del empleo y la ocupación. Además, toma nota de que el anteproyecto se ha enviado a los interlocutores sociales a fin de recoger sus comentarios antes de la reunión de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo. Recordando que, cuando las disposiciones legales se adoptan para dar efecto al principio del Convenio, éstas deben cubrir como mínimo todos los motivos de discriminación que figuran en el párrafo 1, a), del artículo 1 del Convenio e incluir tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión al empleo y en las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo (párrafo 3 del artículo 1), la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se adopte el anteproyecto de nueva ley que modifica y completa el Código del Trabajo y para modificar el Estatuto General de la Función Pública a fin de garantizar una protección completa contra la discriminación a los trabajadores de los sectores público y privado. Asimismo, le pide que transmita información sobre los avances en el proceso legislativo en este sentido y comunique copia de los textos una vez que hayan sido adoptados. La Comisión también pide al Gobierno que contemple la posibilidad de solicitar comentarios técnicos de la OIT sobre los proyectos de ley antes de que éstos sean adoptados.