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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Afganistán (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C100

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1990

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual un grupo consultivo tripartito se reunió para discutir la reforma de la legislación laboral, con miras a hacer que las condiciones de trabajo sean mejores para todos, incluidas las mujeres, y que se finalizó un proyecto de reglamento que se envió al Ministerio de Justicia. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria no comunica ninguna información sobre si el grupo consultivo tripartito abordó específicamente el asunto de la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las actividades y las recomendaciones del grupo consultivo tripartito respecto del principio de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y sobre la reducción de la brecha de remuneración.
Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Programa de Trabajo Decente por País del Afganistán cubre el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Sin embargo, el Gobierno no facilita información específica alguna sobre las medidas adoptadas o previstas para incluir en la Ley del Trabajo disposiciones que reflejen el concepto de igualdad de remuneración por un «trabajo de igual valor». La Comisión recuerda la importancia de prever el derecho de hombres y mujeres a la igualdad de remuneración por un «trabajo de igual valor» a fin de que pueda realizarse una comparación amplia entre trabajos realizados por hombres y mujeres que tal vez sean diferentes pero no obstante de igual valor, y que las disposiciones legislativas que no dan expresión al concepto de «trabajo de igual valor» obstaculizan el progreso para erradicar la discriminación en la remuneración por motivos de género. La Comisión también recuerda que la definición de remuneración no sólo debe comprender el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, sino también cualquier otro tipo de emolumento en dinero o en especie, como se establece en el artículo 1, a), del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que se sirva adoptar disposiciones legales específicas que prevean expresamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y facilitar información sobre los progresos realizados a este respecto.
Función pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en el anexo I de la Ley sobre Funcionarios Públicos, se ha establecido una escala salarial que toma en consideración la situación social, así como el desarrollo económico nacional y la situación financiera del Estado. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el método utilizado para establecer escalas salariales debe estar libre de prejuicios sexistas y que es importante garantizar que no existe discriminación directa o indirecta en la selección de factores para la comparación, la ponderación de tales factores y la comparación. Para una mejor evaluación del método utilizado para establecer escalas salariales en el servicio público, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el método y los factores utilizados para determinar las escalas salariales aplicables a los empleados del servicio público y que tenga a bien enviar la última versión de la Ley sobre Funcionarios Públicos y de sus anexos.
Sensibilización en relación con el principio del Convenio. La Comisión expresa su agrado por los esfuerzos que realiza el Gobierno para seguir incrementando la sensibilización acerca del principio del Convenio a través de diversas medidas, entre las que cabe mencionar programas de formación para funcionarios gubernamentales, trabajadores, empleadores, jueces y la sociedad civil, difusión de material sobre igualdad de remuneración para hombres y mujeres y organización de talleres para las unidades de género de los ministerios sobre derechos de las trabajadoras en el marco de la Ley del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de sensibilización llevadas a cabo para promover el principio del Convenio, incluyendo información sobre las repercusiones de esas actividades para reducir la diferencia de remuneraciones por motivo de género. Además, solicita información sobre el contenido de la formación ofrecida a los funcionarios gubernamentales, trabajadores, empleadores, jueces y la sociedad civil.
Estadísticas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre las remuneraciones de hombres y mujeres por sector y ocupación, y toda estadística o análisis sobre la brecha de remuneración por motivo de género.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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