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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de que una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento del Convenio por parte de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015, fue declarada admisible y se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 2 de septiembre de 2015 y de las observaciones adicionales recibidas el 29 de octubre de 2015. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno recibida el 22 de noviembre de 2015.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) recibidas el 1.º de septiembre de 2015 y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 2 de octubre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que facilite información concreta sobre las consultas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que concibe el diálogo social desde una perspectiva amplia e inclusiva y que los mecanismos de participación no deben circunscribirse sólo a las organizaciones más representativas. El Gobierno menciona las consultas realizadas en el marco de la Conferencia Económica por la Paz (abril de 2014) y de la Expo Anzoátegui Potencia Productiva 2015 que contaron con la participación de numerosos empresarios. El Gobierno asegura que cada año transmite las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados y no ratificados; los formularios, informes, encuestas o instrumentos procedentes de la Oficina y de la Conferencia Internacional del Trabajo, para consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores del país. La Comisión observa que FEDECAMARAS y la OIE opinan que la organización de empleadores más representativa del país continúa siendo ignorada por el Gobierno. FEDECAMARAS y la OIE aclaran que las reuniones mencionadas por el Gobierno no configuran un mecanismo de consulta ni de diálogo ejecutivo. No existen realmente en el país instancias estructurales de diálogo que favorezcan un sano intercambio de ideas ni logren consensos. Según FEDECAMARAS y la OIE, el Gobierno continúa sin atender la solicitud de la Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de Venezuela (27 a 31 de enero de 2014) de que se elabore un plan de acción que prevea la constitución de una mesa de diálogo tripartita. FEDECAMARAS aclara que no pide un diálogo exclusivo, sólo exige ser incluida dentro de la amplia consulta que el Gobierno alega desarrollar dentro de los parámetros constitucionales del país. La Comisión toma nota de que la CTV indica que el Gobierno se ha negado a establecer cualquier tipo de consulta tripartita sobre las materias relevantes a la vida laboral del país. La CTV observa que la legislación laboral; y en particular, la fijación del salario mínimo se elaboró de manera unilateral. Del mismo modo, la UNETE pone el acento en la falta de diálogo y de consulta en el país. La Comisión lamenta que no hubo progreso en el diálogo social e insta al Gobierno a que tome medidas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las consultas efectivas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio y sobre los procedimientos previstos para celebrar dichas consultas. La Comisión reitera su pedido al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio.
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