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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Madagascar (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 17 de septiembre de 2013.
Artículos 3, b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil, prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y el empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución. Asimismo, tomó nota de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prohíben especialmente el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución y prevén sanciones eficaces y disuasorias para quienes cometan esos delitos. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño señaló que la prostitución infantil y el turismo sexual están aumentando en el país y que el número de investigaciones iniciadas y de acciones judiciales incoadas en relación con los responsables de los casos de prostitución infantil es muy reducido.
La Comisión toma nota de las observaciones de la SEKRIMA, según las cuales está aumentando sobre todo en las ciudades, el número de chicas jóvenes (a partir de los 12 años de edad) que practican la prostitución. La SEKRIMA añade que el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituyen debido a su situación precaria. Muchas de estas jóvenes son víctimas de agresiones físicas y sexuales y de violaciones colectivas (el 40 por ciento) y el 80 por ciento de ellas prefieren no dirigirse a las autoridades por miedo a represalias. Por último, la SEKRIMA señala que a pesar de que existe una ley que penaliza el turismo sexual, la prostitución infantil dista mucho de ser eliminada.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tuléar sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas en relación con los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de que, según las observaciones finales de 2015 con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/MDG/CO/1), el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por la progresión del turismo sexual que afecta a los niños y por el hecho de que las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno son insuficientes (párrafo 27). Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los miles de niños víctimas de explotación sexual comercial y de trata con fines de trabajo doméstico y de explotación sexual, así como por el reducido número de enjuiciamientos realizados y condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad (párrafo 31). Además, la Comisión señala que, según el informe de 2013 de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento A/HRC/25/48/Add.2, párrafo 10), la prostitución infantil tiene una amplitud alarmante en Madagascar y afecta a todo el país, en particular a las zonas urbanas, las zonas mineras y los lugares turísticos. Por consiguiente, la Comisión expresa su profunda preocupación por el número considerable de jóvenes malgaches de menos de 18 años que se dedican a la prostitución, especialmente en su forma de turismo sexual, así como por el hecho de que no se procese ni se impongan condenas a los responsables de esos delitos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias a las personas que sean declaradas culpables. Pide al Gobierno que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), según las cuales hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas. La CGSTM también indicó que las peores formas de trabajo infantil en el sector informal se dan en zonas rurales que no llega a cubrir la administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2013 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud (documento A/HRC/24/43/Add.2, párrafos 44-60), el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud ya que se recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. Señala que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Los niños empiezan a trabajar con sus padres a partir de los 5 años de edad y los niños no acompañados a partir de los 12 años. Asimismo, en las canteras de piedra, que se encuentran en la periferia de las principales aglomeraciones de población, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante cuarenta y siete horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud, debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inestables y el derrumbe de galerías. Al tiempo que toma nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para las acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. En respuesta, el Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños por tres años.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual la ejecución del PIP ha permitido retirar a 40 niños al año de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de 2013 sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento A/HRC/25/48/Add.2, párrafo 36), a pesar de la falta de cifras precisas sobre el número real de niños de la calle que hay en Madagascar, la Relatora Especial pudo constatar la amplitud del fenómeno. La Relatora también indicó que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle. Además, la Comisión toma nota de que según el estudio que el UNICEF realizó en 2012 en Antananarivo con 950 niños de la calle titulado Análisis de la situación de la madre y de los niños en Madagascar (2014), la mayor parte de los niños de la calle son varones (el 63 por ciento) que viven de la mendicidad y rebuscando entre la basura. Según el estudio, las niñas de la calle frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para poder cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación (pág. 110). Tomando nota con preocupación del aumento del número de niños de la calle, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de los resultados detallados de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil 2007, según la cual más de uno de cada cuatro niños malgaches de entre 15 y 17 años (28 por ciento) son económicamente activos, a saber 1 870 000 niños.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, con el apoyo del PNUD y la OIT, se llevó a cabo una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal (ENEMPSI 2012), que incluye estadísticas sobre el trabajo infantil. Esta encuesta pone de relieve que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de éstos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La mayor parte de los niños trabajan en la agricultura y en la pesca (88 por ciento). Los niños que trabajan en zonas urbanas ejercen actividades de trabajo doméstico (10 por ciento) y comercio (11 por ciento). El 91 por ciento de los niños trabajadores son asistentes familiares no remunerados. La ENEMPSI también pone de manifiesto que el 81 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2012 se realizó un estudio de base sobre el trabajo doméstico infantil, que cubrió tres regiones. Este estudio pone de manifiesto que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas en respuesta a su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno debido a que éste se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. Además, la Comisión toma nota de que según el informe de 2013 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud (documento A/HRC/24/43/Add.2, párrafo 81), hay niñas de 10 años que trabajan en condiciones de cuasi esclavitud. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación y el número de los menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos. Insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para eliminar estas peores formas de trabajo infantil y le pide que continúe informando sobre todos los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular, los estudios y las encuestas estadísticas a este respecto, información sobre la naturaleza, extensión y evolución de estas formas de trabajo infantil, e información sobre el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio y el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda esta información debería estar desglosada por edad y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 105.ª reunión de la Conferencia y que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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