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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Argelia (Ratificación : 1993)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuestas a sus comentarios anteriores en los que invitó al Gobierno a transmitir información precisa sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1), del Convenio. En su memoria, el Gobierno reitera que se comunican a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores los documentos pertinentes para que estén informadas sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, y que con regularidad se celebran reuniones entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Asimismo, el Gobierno recuerda el pacto sobre el crecimiento económico y social, adoptado el 3 de febrero de 2014. La Comisión pide al Gobierno que transmita información precisa sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
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