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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Ecuador (Ratificación : 1957)

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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión lamenta tomar nota de que desde hace más de veinte años se refiere a la necesidad de modificar el artículo 79 del Código del Trabajo que establece que a trabajo igual corresponde igual remuneración, lo cual es más restrictivo que el principio establecido en el artículo 1, b), del Convenio que se refiere al trabajo de «igual valor». La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre el avance en la adopción del nuevo Código del Trabajo. La Comisión recuerda que la noción de trabajo de igual valor constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y de la promoción de la igualdad. Asimismo, se trata de un concepto fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor. Con miras a superar la segregación ocupacional, la aplicación del principio consagrado en el Convenio no se limita a la comparación entre hombres y mujeres en un mismo establecimiento o empresa, sino que permite una comparación mucho más amplia entre los empleos desempeñados por hombres y mujeres en distintos lugares o empresas o entre distintos empleadores (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 669, 673 y siguientes). La Comisión insta al Gobierno a que en el marco de la reforma del Código del Trabajo modifique el actual artículo 79, dando plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión alienta al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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