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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - Colombia (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C167

Observación
  1. 2022
Solicitud directa
  1. 2022
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  4. 2005
  5. 1999

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recibidas el 2 de septiembre. La Comisión pide al Gobierno que proporcione comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en relación a los siguientes artículos del Convenio: artículo 5 (normas técnicas o repertorios de recomendaciones prácticas), artículo 26, párrafos 1 y 3 (requisitos sobre la construcción, instalación y mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricos), artículo 27, apartado b) (asignar a una persona competente para que se haga responsable de guardar, transportar, manipular o utilizar explosivos), artículo 28, párrafo 2 (reemplazar las sustancias peligrosas por sustancias inofensivas o menos peligrosas), artículo 29, párrafos 1 y 2 (medidas adecuadas para garantizar la protección contra los riesgos debidos a incendios), artículo 30, párrafo 2 (uso de los equipos de protección personal), y artículo 34 (requisitos para informar sobre accidentes y enfermedades profesionales a la autoridad competente). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de cada uno de estos artículos en la práctica.
Artículos 3 y 4 del Convenio. Consultas con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores interesadas. Legislación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria indicando que la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el sector de la construcción se reúne mensualmente con la participación de todos los actores del sector. Como resultado de dichos trabajos, en junio de 2015, el Ministerio de Trabajo realizó el lanzamiento de la Guía de trabajo seguro en excavaciones para prevenir y controlar los riesgos laborales propios de las excavaciones. También se realizaron acciones para mejorar la afiliación de los trabajadores del sector de la construcción al sistema de seguridad social; los trabajadores de ese sector representan el 11 por ciento del total de afiliados al sistema de riesgos laborales. La Comisión nota que la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el sector de la construcción se encuentra trabajando en la actualización del reglamento para el sector. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las consultas realizadas y sus resultados incluyendo sobre las medidas y la legislación adoptadas como resultado de dichas consultas
Artículo 8, párrafos 1 y 2. Cooperación entre dos o más empleadores que realicen actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión pide al Gobierno que indique si el artículo 28 del decreto núm. 1072 de 2015 cubre la cooperación entre dos o más empleadores que realicen simultáneamente actividades en la misma obra, y la manera en que se aplica en la práctica.
Artículo 12, párrafos 1 y 2. Derecho del trabajador de alejarse de una situación de peligro inminente y grave para su seguridad y su salud, y obligación del empleador de interrumpir las actividades y proceder a la evacuación de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que Colombia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones y que la decisión núm. 584 de la misma, en su artículo 21, está en conformidad con el artículo 12, párrafo 1, del Convenio sobre el derecho del trabajador de alejarse de una situación de peligro inminente y grave. Sin embargo, la Comisión indica que el artículo 12, párrafo 1, del Convenio requiere que se dé efecto al mismo mediante la legislación nacional. La Comisión toma nota también de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto del efecto dado al artículo 12, párrafo 2, del Convenio sobre las obligaciones del empleador en caso de riesgo inminente para la seguridad de los trabajadores, pero nota que las mismas se refieren a las funciones de la inspección del trabajo y no a las obligaciones del empleador tal como lo requiere el artículo 12, párrafo 2, del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para dar efecto a este artículo del Convenio en su legislación nacional, y que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 32. Proporcionar agua potable e instalaciones para cambiarse de ropa, locales e instalaciones sanitarias y de aseo, por separado, para los trabajadores y las trabajadoras. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el efecto dado a este artículo del Convenio.
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