ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Árabe Siria (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2008
  4. 2007
  5. 2005
  6. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1 a 3 del Convenio. No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la ausencia, en la memoria del Gobierno, nueva información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de la mujer en el empleo y la ocupación y la formación profesional, y abordar la segregación ocupacional, así como los persistentes estereotipos sobre la función de la mujer en la sociedad, entorpeciendo su participación en el mercado laboral. La Comisión toma nota del más reciente informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, según el cual el impacto del conflicto armado en la vida de mujeres y niñas, incluido un aumento del número de hogares encabezados por mujeres, las cuales son con frecuencia los cuidadores y proveedores principales de sus familias (documento A/HRD/30/48, de 13 de agosto de 2015). La Comisión toma nota asimismo de que en sus conclusiones el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación ante la persistencia y la exacerbación de actitudes y estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres, en la familia y en la sociedad, y ante la precaria situación de las mujeres rurales, cuyo derecho a la productividad, a la subsistencia y al acceso a la tierra, es violado sistemáticamente en el conflicto. Al mismo tiempo el CEDAW tomó nota de las acciones emprendidas por el Gobierno para garantizar los trabajos y los sueldos de las mujeres empleadas en instituciones gubernamentales y para ejecutar proyectos de generación de ingresos y programas de formación profesional destinados a las mujeres cabezas de familia que han sido afectadas por el conflicto (documento CEDAW/C/SYR/CO/2, de 18 de julio de 2014, párrafos 21, 41 y 43). Mientras que reconoce la complejidad de la situación en el terreno debido al conflicto armado y a la presencia de grupos armados en el país, la Comisión toma nota del impacto del conflicto en la vida de mujeres y niñas, especialmente de las mujeres en el sector rural, y de las mujeres que son cabeza de familia e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para abordar la discriminación, incluido el acoso y la violencia de género contra las mujeres, que afectan sus derechos previstos en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para abordar la precaria situación de las mujeres que son cabeza de familia y de las mujeres en el sector rural, incluyendo medidas encaminadas a promover su acceso a oportunidades económicas en igualdad de condiciones así como su acceso a la tierra y a los recursos, para llevar a cabo sus actividades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer