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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Grecia (Ratificación : 1955)

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  1. 2019

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, tras sus comentarios anteriores relativos a las reclamaciones salariales como créditos preferentes en los procedimientos de quiebras (artículo 11 del Convenio).
Artículo 12. Pago de los salarios a intervalos regulares. Rápido pago de los salarios debidos al terminar el contrato. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas activas para prevenir la generalización de los problemas de falta de pago o de retraso del pago de los salarios. Además, habida cuenta de su preocupación por los recortes salariales en el sector público y la reducción del salario mínimo nacional, la Comisión instó al Gobierno a realizar amplias consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, antes de adoptar cualquier medida de austeridad. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las dificultades en curso que se atraviesan en el pago a intervalos regulares de los salarios. En particular, toma nota de los datos compilados por las Unidades de Relaciones de Trabajo de la inspección del trabajo (SEPE) sobre los casos de impago o pago retrasado de los salarios, en 2013 y 2014. Según esta información, si bien las quejas presentadas por el impago de la remuneración, descendió considerablemente, en 2014, en comparación con 2013, y, en consecuencia, también descendió el número de multas impuestas por impago de las remuneraciones, el número de conflictos laborales por impago de las remuneraciones descendió ligeramente. Al tiempo que la Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con varias disposiciones del Código Civil, en torno a la protección de los trabajadores, en caso de pago de los salarios a intervalos no regulares, y en vista de los datos comunicados, considera que la actual situación sigue planteando dificultades a los trabajadores y sus familias, cuyos ingresos ya descendieron sustancialmente, a través de la aplicación de medidas de austeridad, incluida la reducción de salarios y prestaciones.
Con respecto a los recortes salariales en el sector público, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, en cumplimiento de varias decisiones recientes del Consejo de Estado, el más alto tribunal administrativo de Grecia, y tras tener en cuenta la actual situación financiera y los compromisos financieros del país, reajustó retroactivamente, al 1.º de agosto de 2012, la escala salarial especial de los funcionarios de las fuerzas armadas y de seguridad. Además, también se incrementaron retroactivamente los salarios de los jueces y del personal permanente del consejo legal del Estado, en el nivel en el que se encontraban antes de que entrara en vigor la ley núm. 4093/2012. Además, dado que otros artículos de esta ley fueron declarados inconstitucionales, se están revisando las reducciones salariales para el personal docente y de investigación de las universidades, hecho que viene ocurriendo desde 2012, y se examina en la actualidad una propuesta para reajustar la escala salarial especial de estos trabajadores. Por último, el Gobierno insiste en el hecho de que se opone a las políticas de austeridad que no respetan los derechos sociales adquiridos y trata de aplicar su programa de compromisos en base a esas consideraciones. Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual concluyó recientemente un memorándum de entendimiento con las instituciones (la «Troika», a saber, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo) para establecer un comité consultivo, con la participación de varios expertos y la contribución de la OIT y del Parlamento Europeo, con miras a introducir un nuevo marco legislativo para una serie de asuntos laborales, en consonancia con las mejores prácticas del modelo social europeo. Al tiempo que toma nota de estas medidas positivas, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando todas las medidas posibles, legislativas o de otro tipo, para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares e íntegramente, y que comunique información sobre los resultados obtenidos en este contexto. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la evolución de la situación del impago o pago retrasado de los salarios, incluyéndose, por ejemplo, la cuantía de los salarios atrasados y recuperados. La Comisión también reitera su solicitud anterior al Gobierno de garantizar que los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean plenamente consultados antes de la adopción de cualquier medida que tuviese un impacto adverso en los trabajadores respecto de la protección del salario.
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