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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Honduras (Ratificación : 1980)

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Solicitud directa
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Artículo 2, párrafo 3 del Convenio. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, si bien la tasa neta de escolarización en la educación primaria era relativamente elevada, la tasa neta de asistencia a la escuela secundaria era baja. Asimismo, había tomado nota de que el anteproyecto de nueva ley general de educación, que prevé la escolaridad gratuita y obligatoria durante diez años — un año de preescolar y nueve años de enseñanza primaria, a saber, hasta la edad de 14 años, que es la edad mínima para empezar a trabajar en Honduras — debía reemplazar a la ley orgánica de 1966.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley Fundamental de Educación, decreto núm. 262-2011, que entró en vigor el 22 de febrero de 2012, cuyos artículos 7, 8, 13 y 21 a 23 prevén la escolaridad gratuita y obligatoria. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la asistencia a la escuela aumentó un 5 por ciento en 2015, lo cual lleva a que sean 1,9 millones los niños de menos de 14 años escolarizados en la enseñanza preescolar y primaria. Además, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil, y especialmente de la reconstrucción de los centros de educación en el oeste del país, la adopción del oficio circular núm. 0150-SE-2014 que prevé que los niños que cursan el primer año de estudios no pueden repetir y la incorporación de un componente «trabajo infantil» en el sistema de inscripción nacional a fin de identificar el número de niños trabajadores. Asimismo, toma nota de que el Gobierno ha establecido por disposición administrativa que los niños que viven en las zonas rurales y los pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños empiecen la escuela más pronto, a saber, a la edad de 6 años, lo cual les permite reducir el retraso escolar. Además, existe un proceso de certificación internacional de empresas que pueden ser declaradas libres de trabajo infantil, y la Oficina de Educación de la Secretaría de Estado está llevando a cabo una campaña de sensibilización. Por último, el Gobierno indica que la Secretaría de Educación ha llevado a cabo acciones a fin de luchar contra el trabajo infantil, tales como la realización de una campaña nacional para incitar a la inscripción y al mantenimiento de los niños en centros educativos o a la supresión de los obstáculos que condicionan la inscripción en el primer curso como la edad, el certificado de nacimiento o la tarjeta sanitaria. La Comisión acoge con agrado estas medidas, y toma nota de que, en las observaciones finales de 2015 (CRC/C/HND/CO/4-5, párrafo 70), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la baja tasa de escolarización en la enseñanza secundaria. A este respecto, la Comisión señala que, según las estimaciones de la UNESCO en relación con 2013, la tasa neta de escolarización en la enseñanza secundaria sólo alcanzaba el 48,6 por ciento. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a fin de incrementar la tasa de escolarización de los niños de menos de 14 años en la enseñanza secundaria. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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