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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Uruguay (Ratificación : 1954)

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Observación
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  4. 2012
Solicitud directa
  1. 2010
  2. 1998

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) recibidas el 1.º de septiembre y el 1.º de diciembre de 2015 sobre aspectos tratados en esta observación.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de carácter general de la OIE recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículo 3 del Convenio. Ocupación del lugar de trabajo y derecho de la dirección de la empresa a penetrar en la misma en contextos de conflictos laborales. En su memoria, el Gobierno indica que la ocupación del lugar de trabajo, siguiendo los dictámenes del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión, es una modalidad del derecho de huelga, en tanto se desarrolle de manera pacífica. El Gobierno destaca que en caso de colisión con los derechos de los no huelguistas o con la dirección de la empresa, el Poder Judicial opera mediante la competencia residual de los tribunales civiles, que han construido una jurisprudencia mayoritaria en el sentido de acoger rápidamente, mediante acciones de amparo, el derecho a trabajar, excediendo los dictámenes de los órganos de control de la OIT, ya que disponen no solamente la permisión para entrar al local, sino también la desocupación del local de trabajo. El Gobierno indica que en marzo de 2015, a pocos días de haber asumido sus funciones, firmó un acuerdo con los representantes del sector trabajador (Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT)) y del sector empleador (Cámara Nacional de Comercio y Servicios y Cámara de Industrias del Uruguay) con el objetivo de entablar un diálogo constructivo sobre los temas señalados en el informe del Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2699, en particular en lo que respecta a la Ley núm. 18566 de Negociación Colectiva. El Gobierno indica que, a propuesta de las organizaciones de empleadores, se discutirá también el tema de la ocupación de los lugares de trabajo. La Comisión toma nota con interés de este acuerdo tripartito y del proceso de diálogo que se ha iniciado con el mismo. La Comisión toma nota que en sus observaciones, la OIE, la CIU y la CNCS indican que, si bien en seguimiento a este acuerdo tripartito se han realizado dos reuniones y están a la expectativa de los resultados que se obtengan en este ámbito de negociación, no se han producido avances y persiste el incumplimiento de las normas fundamentales del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que ha solicitado a la OIT la participación de un experto para coadyuvar en el trabajo previsto en el ámbito tripartito en los próximos meses.
La Comisión saluda el acuerdo tripartito celebrado entre el Gobierno y los interlocutores sociales en marzo de 2015 y espera firmemente que el mismo constituya el inicio de un proceso de diálogo tripartito fructífero en el que, teniendo en cuenta los comentarios del Comité de Libertad Sindical y de esta Comisión sobre la cuestión relativa a la ocupación de los lugares de trabajo, se tomen medidas concretas a fin de poner la legislación y la practica en plena conformidad con el Convenio. Tomando nota con preocupación de que las organizaciones de empleadores indican que no se han producido avances desde la firma del acuerdo tripartito, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre la evolución del diálogo social y de sus resultados.
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