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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Japón (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C159

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2000
  3. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Sociales y de la Protección de la Infancia (NUWCW), recibidas el 24 de agosto de 2015. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Empresarial del Japón (NIPPON KEIDANREN) y por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Promoción del empleo para las personas con discapacidad. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el número de personas con discapacidad empleadas en el sector privado era de 431 225 personas en junio de 2014, es decir, un 5,4 por ciento (22 278 personas) de aumento en relación con el año anterior. El Gobierno añade que el número de personas con discapacidad que están empleadas ha aumentado durante once años consecutivos y sigue alcanzando cifras sin precedentes. La tasa de empleo de las personas con discapacidad en empresas privadas se incrementó en 1,82 por ciento, en comparación con 1,76 por ciento el año anterior. El Gobierno añade además que el 44,7 por ciento de las empresas han alcanzado la cuota obligatoria del 2 por ciento del empleo para personas con discapacidad en junio de 2014. El Gobierno indica que deberían adaptarse iniciativas adicionales para que cada empresa alcance la cuota obligatoria. En sus observaciones, la JTUC-RENGO también considera que es necesario formular nuevas políticas y adoptar medidas, y añade que, de las empresas que no han alcanzado la tasa obligatoria de empleo, el 59,4 por ciento de ellas no han empleado a ninguna persona con discapacidad. La JTUC-RENGO indica asimismo que los objetivos del sistema de cupos para el empleo de personas con discapacidad están limitados a las personas titulares de un certificado de discapacidad, pero que la proporción de personas que efectivamente disponen de ese certificado es baja. La JTUC-RENGO señala que es menester realizar esfuerzos para que la ley enmendada sea realmente efectiva. El NUWCW indica que es necesario ampliar los programas de apoyo al empleo. La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas previstas al alcanzar en todas las empresas la cuota obligatoria del 2 por ciento de empleo para personas con discapacidad, incluyendo las sanciones por incumplimiento. Sírvase también suministrar información sobre el impacto de las medidas aplicadas en el incremento de las oportunidades de empleo de las personas con discapacidades en el mercado regular del empleo. Sírvase también seguir proporcionando estadísticas desglosadas, dentro de lo posible, por sexo, edad y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de los informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 5. Consultas con los interlocutores sociales. En relación con las consultas con los interlocutores sociales, el Gobierno reitera que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales establece los objetivos de las políticas de empleo para las personas con discapacidad, aplica esas políticas y evalúa sus resultados. Por lo que respecta a la memoria del Gobierno, la NIPPON KEIDANREN indica que en ella se reflejan las opiniones de los interesados relativas a la mejora de las políticas. El NUWCW indica que la evaluación de políticas debería llevarse a cabo con la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de personas con discapacidad, y que el proceso de formulación de políticas debería estar abierto al público. El NUWCW, ejemplificando con las discusiones relativas a la revisión trienal de la Ley Integral de Apoyo a las Personas con Discapacidad, añade que ni el Consejo sobre la Discapacidad del Japón ni sus propios representantes pueden participar directamente en las discusiones. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo ejemplos de la manera en que las opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad o que se ocupan de dichas personas, como la NUWCW, se tienen en cuenta con miras a la formulación, aplicación y evaluación de la política sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 3), y 3 del Convenio. Política nacional destinada a asegurar medidas adecuadas de readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidad. a) Criterios aplicados para determinar en qué caso una persona con discapacidad se considera apta para «trabajar en el marco de una relación de trabajo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito, documento GB.304/14/6). La Comisión recuerda las recomendaciones del comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para examinar la reclamación por la que se alega el incumplimiento del Convenio por el Japón (304.ª reunión, marzo de 2009). La Comisión también recuerda que se ha encomendado el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de empleo de las personas con discapacidad. En lo que respecta a la promoción del programa «apoyo del equipo» a fin de proporcionar apoyo continuo durante el período de empleo y permitir la adaptación al lugar de trabajo, principalmente en las oficinas públicas de seguridad del empleo en cooperación con los organismos de bienestar social y de enseñanza, observa que 12 673 personas con discapacidad encontraron empleo en 2013. Además, hasta abril de 2015, se habían establecido 325 centros de empleo y de apoyo a la vida profesional para las personas con discapacidad, es decir, un aumento en relación con los 317 que existían en abril de 2013. En el año fiscal de 2013, en el marco del Programa de Apoyo para la Continuación del Trabajo (SPCW) (para personas con discapacidades que han alcanzado un nivel adecuado para trabajar en el contexto de una relación de trabajo) 1 206 personas fueron transferidas de programas tipo-B (para personas que tienen dificultades para trabajar en el contexto de una relación de trabajo, aunque, de todas maneras, les la oportunidad de realizar actividades productivas) a programas tipo-A (para personas con discapacidad que han alcanzado un nivel adecuado para trabajar en el marco de una relación de trabajo) y 2 647 personas fueron transferidas de programas tipo-B a empleos regulares. A este respecto, la Comisión toma nota de que el número de personas transferidas de programas tipo-B a un empleo regular se ha incrementado de 1 606 en 2011 a 2 307 en 2012 y 2 647 en 2013. El NUWCW, al señalar en sus observaciones el incremento del número de personas con discapacidad que tienen un empleo, indica sin embargo, que de 2008 a 2013 ha disminuido la proporción de asalariados regulares. El NUWCW añade que el trabajo y empleo de las personas con discapacidad se mantiene en el marco de las medidas de bienestar social, y no se posiciona de la misma manera que las medidas laborales relativas a los trabajadores en general. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad que no son consideradas aptas para trabajar en el marco de una relación de trabajo, a fin de que tengan acceso al mercado regular de empleo. Sírvase continuar incluyendo información actualizada sobre el número de transferencias de los programas tipo-B en el marco del SPCW a los programas tipo-A y al empleo no protegido, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas por la Oficina Pública de Seguridad del Empleo en materia de transferencia con discapacidad del empleo protegido al empleo en el mercado regular de empleo.
b) Incluir el trabajo por personas con discapacidad en talleres protegidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe). El Gobierno indica que en el marco de los programas tipo-B del SPCW, se suministraron oportunidades de trabajo y asistencia para la formación necesaria a las personas a quienes les resulta difícil encontrar empleo en lugares de trabajo regulares, a fin de que obtuvieran los conocimientos y las calificaciones requeridas por la demanda para que puedan encontrar empleos en el contexto de un contrato de trabajo. El Gobierno añade que ha venido prestando asistencia a tales efectos, que será acompañada por la ayuda para otorgar aumentos salariales en los programas tipo-B. El NUWCW señala que persisten los problemas relativos al funcionamiento deficiente de los servicios de readaptación profesional y que es indispensable reforzar sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato que las personas con discapacidad reciben en los talleres protegidos esté de conformidad con los principios del Convenio, incluido el principio de la igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).
c) Baja remuneración para las personas con discapacidad que realizan actividades con arreglo a los programas tipo-B en el marco del SPCW (párrafo 76 del informe). El Gobierno señala que, como consecuencia de las medidas para incrementar las tasas de remuneración en los talleres, el salario se ha incrementado en un 18,1 por ciento desde 2006. Además, en virtud de la Ley núm. 50 de 2012 sobre la Promoción de la Adquisición por el Estado de Bienes de las Instalaciones para el Empleo de Personas con Discapacidad, según la cual los organismos administrativos y los gobiernos locales están obligados a adquirir de forma preferente los bienes y servicios para el empleo de las personas con discapacidad, la cuantía de las adquisiciones del año fiscal 2013 fue aproximadamente de 12,3 mil millones de yenes. La JTUC-RENGO considera que es necesario seguir mejorando los niveles salariales en los programas tipo-B en el marco del SPCW. El NUWCW indica que, según la Encuesta básica de la estructura salarial de 2013, el salario de las personas con discapacidad fue considerablemente bajo, en comparación con las cifras de 2008. El NUWCW estima que para mejorar la situación de las personas con discapacidad debería garantizarse un salario mínimo. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar la remuneración que se ofrece en los talleres.
d) Cuotas de los participantes por los servicios recibidos en los programas tipo-B en el marco del SPCW (párrafos 77 y 79 del informe). El Gobierno reitera que los hogares con bajos ingresos no tienen que pagar las cotizaciones relativas a los servicios sociales para personas con discapacidad. Añade que, hasta diciembre de 2014, el 93,3 por ciento de los usuarios de los servicios sociales para las personas con discapacidad, incluidos los participantes en los programas tipo-B, recibían servicios gratuitos. La Comisión alienta al Gobierno a continuar tomando medidas al respecto y que facilite informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas con el fin de garantizar que no se desaliente la participación en dichos programas de personas con discapacidad para que finalmente puedan acceder al mercado de trabajo.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. El sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad (párrafos 81 y 82 del informe). La Comisión toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno indicando que el número de personas con una discapacidad grave que tenían un empleo era de 115 680 en junio de 2014, lo que representa un aumento respecto de las 104 970 que estaban empleadas en junio de 2012. El Gobierno indica que el sistema de doble contabilización (las personas con discapacidad grave son doblemente contabilizadas con arreglo al sistema de cuotas) no sólo es eficaz y necesario actualmente para promover el empleo de las personas con grave discapacidad, sino que también lo ha de ser en el futuro. El JTUC-RENGO considera que la supresión inmediata de este sistema no es realista y añade, que debería llevarse a cabo una compilación y evaluación de información y datos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las personas con discapacidad y las personas con graves discapacidades empleadas con arreglo al sistema de cuotas.
Ajuste razonable (párrafo 84 del informe). El Gobierno indica que en marzo de 2015 se elaboraron dos series de directrices destinadas a los empleadores sobre la prohibición de la discriminación de las personas con discapacidad y para establecer medidas de ajuste razonable, basándose en la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, en su tenor enmendado. Esas directrices se elaboraron basándose en las discusiones de la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales. El Gobierno también recuerda en su memoria que a partir de abril de 2016 será obligatorio establecer un ajuste razonable. El Gobierno añade que la aplicación de ese ajuste razonable correrá por cuenta de los empleadores, aunque no deberá suponer una carga excesiva. Se han otorgado ya diversas asignaciones y concedido un trato fiscal preferencial a los empleadores que cumplan con los requisitos exigidos. La JTUC-RENGO estima que es necesario revisar las actividades publicitarias y realizar los preparativos adecuados a medida que se acerca la fecha límite de abril de 2016. Añade que será necesario monitorear el funcionamiento del sistema de tal forma que las medidas para un ajuste razonable se adopten sobre la base de la comprensión recíproca entre las personas con discapacidad y los empleadores. En relación con las directrices destinadas a los empleadores sobre la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidades y el establecimiento de un ajuste razonable, el NUWCW estima que no son suficientemente claras por lo que respecta al derecho a presentar una queja, y a obtener la asistencia adecuada para la resolución de un conflicto en el caso de que un empleador insistiera en que se le impone una carga indebida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que los directores generales de las oficinas laborales de la prefectura pueden ofrecer el asesoramiento, la orientación o las recomendaciones necesarios cuando una o ambas partes haya solicitado asistencia para la resolución de un conflicto. La mediación es otra posibilidad de resolverlos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información relativa a la aplicación y resultados del ajuste razonable, incluyendo los efectos relativos a la aplicación de los manuales prácticos y las directrices sobre la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad y el establecimiento de un ajuste razonable.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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