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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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Artículo 1 del Convenio. Desarrollo legislativo. La Comisión recuerda que, desde hace tiempo, viene formulando comentarios exhortando al Gobierno a adoptar las medidas legales necesarias para garantizar la protección de las mujeres contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluida la contratación. La Comisión toma nota del proyecto de ley del Senado núm. 429, que amplía los actos prohibidos de discriminación contra las mujeres en razón del sexo y que, a estos efectos, enmienda los artículos 135 y 137 del Código del Trabajo, cuya aprobación aún está pendiente por el Senado. El proyecto de ley introduce el nuevo artículo 135, c), que declara ilegal «dar preferencia a un trabajador antes que a una trabajadora en el procedimiento de contratación, ya sea mediante notificaciones, anuncios, ofertas de empleo o formación de aprendizaje, o en el proceso de selección, contratación o empleo de los trabajadores, cuando, para ocupar un determinado puesto de trabajo sea igualmente válida una mujer que un hombre». Además, en virtud del nuevo artículo 135, d), se considerará discriminación ilegal «favorecer a un trabajador antes que a una trabajadora con respecto a un despido o aplicar el principio de ‘el primero en llegar el primero en salir’ u otras políticas de recortes por parte del empleador». Se modificará también el artículo 137 del Código del Trabajo a fin de prohibir a los empleadores que, en razón del género, nieguen a las mujeres las prestaciones de empleo o cualquier otra prestación que les correspondan por ley. La Comisión expresa la firme esperanza de que pronto podrá tomar nota de los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley del Senado núm. 429, a fin de garantizar protección legal efectiva contra la discriminación basada en motivos de sexo en la contratación y la seguridad del empleo, de conformidad con el Convenio, y pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad que se produzca a este respecto.
Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley de la república núm. 10151, que autoriza el empleo de los trabajadores nocturnos, de 26 de julio de 2010, cuyo artículo 1 deroga el artículo 130 del Código del Trabajo (prohibición del trabajo nocturno de las mujeres) para reemplazarlo con el artículo 158, que garantiza que las mujeres trabajadoras dispongan de alguna alternativa al trabajo nocturno antes y después de dar a luz, al menos durante dieciséis semanas; y para períodos adicionales, previo certificado médico en el que se aduzcan razones de necesidad por la salud de la madre o del niño.
Artículos 2 y 3. Acceso de las mujeres al empleo y la formación profesional. La Comisión toma nota de que según las Estadísticas de género en materia de trabajo y empleo, 2014 (Agencia Filipina de Estadísticas del Trabajo), la persistencia de la segregación profesional por motivos de género, que se concentra en profesiones e industrias mal remuneradas. Además, las mujeres tienden a estar excesivamente representadas en actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y en actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio (89,3 por ciento son mujeres); en la educación (73,8 por ciento son mujeres); otras actividades de prestación de servicios (71,7 por ciento son mujeres), y en actividades relativas a la salud y el trabajo social de las personas (64,5 por ciento son mujeres); mientras que los hombres tienden a concentrarse en el sector agrícola y en actividades industriales como la construcción (97,8 por ciento de hombres); en los transportes y el almacenamiento (96,4 por ciento de hombres); la pesca (90,9 por ciento de hombres); y en la minería y la explotación de piedra (90,8 por ciento de hombres). En las explotaciones agrícolas o en las empresas familiares, las mujeres comprenden el 56,6 por ciento de los trabajadores familiares no remunerados, mientras que los hombres representan un 75,9 por ciento de los trabajadores remunerados.
La Comisión recuerda la importancia de impartir orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación, con independencia de consideraciones basadas en estereotipos o prejuicios, para ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres y para corregir la segregación profesional. La Comisión toma nota de que las estadísticas de género en materia de trabajo y empleo demuestran además que, en 2013, el 53,5 por ciento de las personas graduadas procedentes de la enseñanza y la formación técnica profesional escolar y no escolar (EFTP) eran mujeres. La Comisión toma nota, no obstante, del estudio de evaluación sobre el impacto de la EFTP, de 2011, según el cual las mujeres se concentran en la formación profesional para trabajos tradicionalmente ocupados por mujeres. En los programas EFTP que evalúan y proporcionan acreditación a quienes se inscriben en ellos, las mujeres representan únicamente el 0,05 por ciento de quienes han obtenido algún tipo de título en la industria marítima, el 2,8 por ciento en la construcción y el 3,8 por ciento en el sector de la industria automotriz; por otra parte, en el ámbito de la salud, la protección social y otros servicios de desarrollo comunitario (con profesiones que van desde la estética, la prestación de cuidados, los servicios al cliente, la terapia de masaje y otras áreas que han ocupado tradicionalmente a las mujeres), el 89 por ciento de las personas acreditadas son mujeres. La Comisión toma nota de que las estrategias que se han puesto en práctica con arreglo al Programa de desarrollo de la iniciativa empresarial de la mujer e igualdad de género (WEDGE), 2013-2016, dan prioridad a corregir las desigualdades de género en el trabajo mediante la financiación de becas para las mujeres para cursar estudios universitarios técnicos y profesionales a los que las mujeres no asisten tradicionalmente. El Gobierno informa asimismo de las medidas adoptadas por la Comisión Filipina de Mujeres (PCW) para promover el empoderamiento económico de las mujeres, en particular, el Proyecto de medidas económicas sobre perspectiva de género para la transformación de la mujer a través del programa de perfeccionamiento tecnológico basado en la formación comunitaria (proyecto GREAT Women), que ha dado lugar a módulos sobre la concienciación de género y la capacidad empresarial, que ahora forman parte de las materias del programa EFTP. Al tiempo que reitera que, desde hace varios años, ha venido planteando sus inquietudes en relación con la excesiva representación de las mujeres en trabajos mal calificados y de bajos ingresos, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para corregir la segregación por motivos de género en la capacitación laboral y la formación profesional y a que promueva el acceso de las mujeres a una gama más amplia de trabajos, en particular, trabajos mejor remunerados y con oportunidades de desarrollo profesional. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información específica sobre el impacto de las medidas adoptadas, en particular por la PCW, con objeto de promover el acceso de las mujeres y su participación en la formación para industrias que han estado dominadas tradicionalmente por hombres, en particular información sobre el número de becas otorgadas a mujeres, las tasas de utilización de estas becas y las áreas en las que se ofrece formación para las mujeres con arreglo al plan WEDGE 2013-2016 y al proyecto GREAT Women. La Comisión pide al Gobierno que incluya datos sobre el número de hombres y mujeres inscritos en los programas EFTP que han sido evaluados y han obtenido acreditación en ellos, desglosados por sector de formación, así como datos sobre las tasas de empleo de hombres y mujeres en diversos sectores y profesiones de la economía.
Artículo 3, d). Aplicación en el sector público. La Comisión toma nota de la información muy general sobre la aplicación práctica sobre el Plan de ascenso por méritos previsto en la ley de la república núm. 7041 (que exige la publicación de los puestos vacantes en el sector público); de la circular del memorando núm. 3, serie 2001 (que crea juntas de selección del personal para la designación de cargos públicos); así como de la resolución núm. 98-463 (que prohíbe la discriminación por motivos de género, religión o afiliación política, pertenencia a una minoría o extracción cultural u origen social, con respecto al empleo y la ocupación). El Gobierno añade que la exención prevista en la ley de la república núm. 7041 no indica necesariamente que no se aplique el principio de igualdad de oportunidades en el empleo. El Gobierno declara además que la circular del memorando núm. 3 establece la igualdad de oportunidades en la selección de candidatos para un puesto y prohíbe la discriminación en el proceso de selección de empleados por motivos de género, estado civil, discapacidad, religión, etnia o afiliación política. Recordando el decisivo papel que desempeña el Estado para garantizar la aplicación del principio consagrado en el Convenio, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique el modo en que se aplica en la práctica el principio del Convenio, en primer lugar a los puestos de alto nivel exentos del requisito de publicación previsto en la ley de la república núm. 7041. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que transmita más información concreta sobre la aplicación práctica de la circular del memorando núm. 3 y de la resolución núm. 98-463, y sobre su impacto en lo que se refiere a garantizar la igualdad de acceso al empleo en el sector público, con independencia de la raza, el color, el sexo, la religión, la ascendencia nacional, la opinión política y el origen social. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita una copia de los procedimientos y criterios establecidos en los planes de ascenso por méritos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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