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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - España (Ratificación : 1985)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores recibidas el 11 de noviembre de 2015.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En su 321.ª reunión (junio de 2014), el Consejo de Administración confió a la Comisión de Expertos el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe del comité tripartito que atendió la reclamación incoada por la CCOO y la UGT alegando el incumplimiento por España del Convenio núm. 158 (documento GB.321/INS/9/4). Al igual que el comité tripartito (párrafo 226 del informe), la Comisión pidió al Gobierno que aumente sus esfuerzos para reforzar el diálogo social y, en consulta con los interlocutores sociales, se encuentren soluciones a las dificultades económicas que sean conformes al Convenio. La CCOO manifiesta que el Gobierno no organizó encuentros con los interlocutores sociales para escuchar y tomar en consideración las propuestas que las organizaciones sindicales formulan en relación con el Convenio y sobre la necesidad de introducir importantes modificaciones a la legislación actual sobre la terminación de la relación de trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para reforzar el diálogo social y, en consulta con los interlocutores sociales, encuentren soluciones a las dificultades económicas que sean conformes con el Convenio.
Exclusiones. Fijación de un período de un año en el contrato de trabajo de «apoyo a los emprendedores» (párrafos 227-247 del informe). El Gobierno indica en su memoria que, en la práctica, el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (CAE) ha tenido un comportamiento similar al de una figura contractual indefinida y no de una modalidad temporal. La tasa de mantenimiento en el empleo a lo largo del tiempo de las personas contratadas con un CAE es mucho más cercana a la del resto de las contrataciones indefinidas. El Gobierno agrega que los CAE no se extinguen sistemáticamente justo antes de que se cumpla el año de duración.
La CCOO indica que la inestabilidad en el empleo ha aumentado entre quienes han firmado desde la reforma laboral de 2012 un contrato de trabajo de duración indefinida. La rotación en los puestos de trabajo fijos recién creados ha crecido un 23 por ciento desde la reforma laboral de marzo de 2012. La CCOO agrega que algunos juzgados en lo social han considerado que la regulación del período de prueba de un año que caracteriza al CAE vulnera la Carta Social Europea pues no fija ni derecho a preaviso ni derecho a indemnización durante el período de prueba de un año.
La UGT insiste en que el CAE fue establecido sin diálogo social y advierte que el CAE no parece ser una medida transitoria ya que podría tener una vigencia superior a los diez años si se tiene en cuenta que la tasa de desempleo (24,5 por ciento en 2014) no estará por debajo del 15 por ciento hasta dentro de muchos años. Según la UGT, el CAE resulta ser una medida de naturaleza estructural. El CAE ha sido generalizado para cualquier tipo de actividad lo que, según la UGT, afecta de forma notable a la libertad de contratación colectiva ya que no permite que se limite la aplicación del CAE mediante convenios colectivos. La UGT también señala que el Gobierno no adoptó ninguna medida para evitar que el CAE sea terminado por iniciativa de un empleador con el objeto de eludir de manera abusiva la protección prevista en el Convenio, como lo había requerido el comité tripartito (párrafo 247 del informe).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su respuesta que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, sección 1.ª) ha señalado en dos sentencias de 25 de marzo de 2015 y 22 de abril de 2015, que no aprecia una infracción de la Carta Social Europea. El Gobierno insiste en que el CAE es utilizado sólo por aquellas empresas que deben recurrir a dicha modalidad para examinar la viabilidad del puesto de trabajo. Según el Gobierno, el CAE tiene un carácter transitorio, limitado en el tiempo mientras la tasa de desempleo no descienda del 15 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la evolución del CAE y la cuestión correspondiente relativa al diálogo social. Sírvase también indicar las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, para evitar que el CAE sea terminado por iniciativa de un empleador con el objeto de eludir de manera abusiva la protección prevista en el Convenio.
Artículos 1, 8, párrafo 1, y 9, párrafos 1 y 3. Nueva regulación de las causas de despido económicas, técnicas, organizativas o de producción (párrafos 248 266 del informe). El Gobierno presenta un detallado repertorio y análisis de las sentencias de las Salas en lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de despidos colectivos dictadas entre enero de 2013 y septiembre de 2014. En 2013, de un total de 155 procedimientos de despido colectivo, en algo más de la mitad de los casos (80), la sentencia declaró ajustada a derecho la decisión empresarial; en 54 casos la sentencia declaró no ajustada a derecho la decisión empresarial y en los restantes 21 supuestos la decisión empresarial fue declarada nula. En los tres primeros trimestres de 2014, se produjo un importante descenso en el número de impugnaciones. Por su parte, el Tribunal Supremo sólo avaló 31 de los 58 procesos recurridos sobre despidos colectivos. De los 18 despidos nulos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización:
  • -en cinco ocasiones se ha apreciado fraude a la ley;
  • -en otras cinco oportunidades hubo vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas;
  • -en cuatro, se consideró que concurría un grupo irregular de empresas;
  • -en dos, se observó una vulneración de los derechos fundamentales de huelga o libertad sindical, y
  • -en los dos restantes hubo una falta de documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas.
La CEOE y la OIE señalan que tras la reforma laboral de 2012 ha crecido la judicialización de las relaciones laborales, especialmente en relación con los despidos colectivos, en donde las declaraciones de nulidad por los tribunales por meros defectos formales y la valoración de los jueces de la adecuación o no de la medida extintiva, pone en grave crisis la seguridad jurídica en la adopción de las decisiones empresariales. En su respuesta, el Gobierno se remite a la información que la empresa está obligada de facilitar a los representantes de los trabajadores en los supuestos de despido colectivo. El Gobierno destaca el pronunciamiento del Tribunal Supremo (sentencia de 27 de mayo de 2013, recurso núm. 78/2012) en el que dicho Tribunal señaló que no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la declaración de nulidad de un despido colectivo, debiéndose excluir aquellos documentos que se revelen intrascendentes a los efectos que la norma persigue; a saber: permitir una adecuada negociación entre la empresa y los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la manera en que la regulación de las causas de despido económicas, técnicas, organizativas o de producción se aplican en la práctica, incluyendo datos actualizados sobre el número de recursos interpuestos, el resultado de dichos recursos y el número de terminaciones por razones económicas o análogas.
Artículo 10. Supresión de los salarios de tramitación en caso de opción por el empresario de la extinción del contrato ante la declaración judicial de la improcedencia del despido (párrafos 267-280 del informe). En relación con las reparaciones concedidas por las decisiones judiciales en caso de despido injustificado, el Gobierno indica que cuando el juez califica un despido de improcedente, en el fallo de la sentencia, se condena al empresario a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Éstos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la naturaleza de las reparaciones concedidas incluyendo ejemplos de decisiones judiciales que concluyeron que la terminación de la relación de trabajo fue injustificada.
Artículo 6. Modificación de la regulación de las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o lesión debidamente justificadas: el despido por absentismo (párrafos 281-296 del informe). El Gobierno se remite a una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, Málaga, de 22 de mayo de 2014, que se refiere a la manera de determinar el período en el que se deben concurrir las ausencias justificadas e intermitentes que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la extinción contractual por razón de ausentismo. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentado informaciones sobre la manera en que se computan en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal y, en particular, aquellas causas que hayan obedecido a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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