ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Ecuador (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C162

Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2014
  4. 2003
  5. 1996
  6. 1994

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 17, párrafos 1 y 2, del Convenio. Demolición de instalaciones que contengan materiales aislantes friables a base de asbesto. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de que el Gobierno había indicado que no se cuenta con una legislación pertinente que dé expresión a este artículo del Convenio, por lo que consideraba oportuno la posibilidad de recibir asistencia técnica para adaptar la legislación a las disposiciones del Convenio. La Comisión nota que el Gobierno en su memoria indica que se va a solicitar la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión recuerda al Gobierno que el presente artículo del Convenio se refiere a medidas específicas que han de tomarse en casos de demolición de instalaciones y eliminación del asbesto en construcciones, y que, según el párrafo 1, cabe a la autoridad competente el reconocimiento de empleadores o contratistas calificados para realizar estas actividades de demolición. El párrafo 2 se refiere a la obligación del empleador o contratista de elaborar un plan de trabajo antes de emprender labores de demolición específicas. La Comisión observa que los artículos del reglamento de seguridad para el uso del amianto, aprobado mediante acuerdo ministerial núm. 100, de 9 de agosto de 2000, a las que hace referencia el Gobierno, no incluyen estas medidas específicas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a este artículo del Convenio en la legislación y en la práctica, y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 21, párrafo 4. Empleo alternativo y mantenimiento de los ingresos del trabajador. La Comisión toma nota de que el artículo 11 del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, de 19 de noviembre de 1986, establece la obligación de los empleadores de ubicar a los trabajadores en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración cuando dicho trabajador sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional según dictamen del organismo pertinente. Toma nota asimismo de las informaciones sobre subsidios y pensión provisional, regulados en el reglamento del seguro general de riesgos del trabajo de 19 de diciembre de 2011 y de otra legislación pertinente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de este artículo en la práctica y sobre toda evolución al respecto.
Aplicación en la práctica. Observando que la información proporcionada por el Gobierno no permite evaluar la aplicación del presente Convenio en la práctica, la Comisión le pide una vez más que brinde información precisa sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluyendo informes de inspección.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer