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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Nigeria (Ratificación : 1960)

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Artículos 4, 10, 11 y 16 del Convenio. Organización y funcionamiento eficaz de los servicios de la inspección del trabajo, incluida la asignación de recursos humanos y medios materiales adecuados. La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (98.ª reunión, junio de 2009). La Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, señaló que a pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, la inspección del trabajo sigue debiendo hacer frente a la escasez de recursos humanos y materiales, si se considera el número de establecimientos sujetos a control y el número de personas que allí trabajan. En este sentido, la Comisión de la Conferencia recordó la obligación del Gobierno de velar por que exista un número suficiente de inspectores del trabajo de manera que se extienda la protección de la inspección al máximo número de trabajadores, y solicitó al Gobierno que proporcione la información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria en respuesta a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre la distribución de los inspectores del trabajo por los diversos estados, en la que señala que hay 287 inspectores del trabajo y 61 inspectores de fábricas. El Gobierno señala que se ha instaurado un sistema centralizado del trabajo que hace obligatorio la constitución de oficinas del trabajo en los 36 estados y en el territorio de la capital federal. Las oficinas estatales del trabajo, que ofrecen servicios de asesoramientos a los gobiernos estatales y realizan inspecciones en los lugares de trabajo, están modestamente equipadas y dotadas para el cumplimiento de los fines de la inspección del trabajo. Además, el Gobierno señala que se han puesto a disposición de los inspectores del trabajo medios de transporte para el cumplimiento de sus funciones. Cuando estos medios de transporte no existen, se reembolsa a los inspectores del trabajo todos los gastos de viaje en que hubieran incurrido. El Gobierno señala que, con objeto de garantizar que las inspecciones del trabajo se lleven a cabo con la frecuencia adecuada, se realizan inspecciones de rutina, generales, de seguimiento, inspecciones integradas y visitas de emergencia. La Comisión toma nota asimismo que el Gobierno señala que los obstáculos que entorpecen la aplicación del Convenio consisten en una insuficiente dotación de personal, barreras lingüísticas, formación inadecuada para los inspectores de trabajo, escasez de fondos y falta de vehículos. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas que está adoptando para corregir las dificultades que ha detectado con respecto a la aplicación del Convenio. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar el funcionamiento efectivo de los servicios de inspección del trabajo con un número suficiente de inspectores para garantizar que los establecimientos sean inspeccionados cuantas veces sean necesarias para la aplicación efectiva de las disposiciones correspondientes del Convenio (artículos 10 y 16). Solicita asimismo al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para garantizar que a los inspectores del trabajo se les proporcionen los recursos materiales necesarios (incluidos los medios de transporte) para el desempeño efectivo de sus funciones (artículo 11).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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