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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Türkiye (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 2014, así como de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, apoyada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (KESK), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, y de la respuesta del Gobierno recibida el 12 de noviembre de 2014. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), la Confederación de Sindicatos Turcos Auténticos (HAK-IS) y de la KESK, así como las de la TISK, que se adjuntaron a la memoria del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión ha venido solicitando desde hace varios años al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la Ley Antiterrorista y del Código Penal en los casos contra periodistas, escritores y editores por expresar sus opiniones políticas. A este respecto, la Comisión toma nota de que la TÜRK-IŞ reitera que cientos de periodistas han sido detenidos o condenados por expresar sus puntos de vista. Además, también deben hacer frente a acciones judiciales debido a sus opiniones políticas. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que una vez más el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre esta cuestión. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora todas las medidas necesarias para garantizar que no se imponen restricciones a ningún periodista, escritor o editor en el ejercicio de su empleo u ocupación por haber expresado opiniones políticas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Antiterrorista y del Código Penal en los casos contra periodistas, escritores y editores, así como de todas las acciones judiciales en su contra, indicando las acusaciones presentadas y los resultados de las mismas.
Discriminación en la contratación y selección de personal. Desde hace varios años la Comisión se ha venido refiriendo al hecho de que el artículo 5, 1), del Código del Trabajo, prohíbe cualquier discriminación en las relaciones de empleo basada en la lengua, raza, sexo, opinión política, creencias filosóficas, religión y secta, o por motivos análogos, aunque esta disposición no prohíbe la discriminación en el proceso de contratación. A este respecto, la Comisión también tomó nota de que el artículo 122 del Código Penal impone sanciones penales a los responsables de discriminación, aunque según las observaciones de la TISK, las víctimas no pueden reclamar una indemnización. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que tras la adopción de un decreto en febrero de 2014, se incluyó la discapacidad como uno de los motivos de discriminación previsto en el artículo 5, 1), del Código del Trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias de manera de garantizar que las víctimas de la discriminación en la contratación y selección tengan acceso a procedimientos y medidas de reparación adecuados y que proporcione información a ese respecto. Además pide al Gobierno que comunique información sobre el número, naturaleza y resultado de los procedimientos penales en virtud del artículo 122 del Código Penal.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión se ha venido refiriendo a la necesidad de promover la igualdad de género y aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral, incluyendo en los empleos y ocupaciones principalmente desempeñados por hombres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción de disposiciones legales que establecen diversos incentivos para el empleo de las mujeres y la inclusión de las trabajadoras rurales en la seguridad social. El Gobierno también se refiere a diversos proyectos y programas, incluyendo programas de formación profesional destinados a la inclusión de las mujeres en el mercado laboral, y a la Estrategia nacional de empleo cuyo objetivo, entre otros, es aumentar hasta el 41 por ciento la tasa de participación de la mujer en la fuerza de trabajo para 2023. Además, el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley núm. 6356 de 2012 sobre Sindicatos y Negociación Colectiva, según la cual, los sindicatos deberán tomar en consideración la igualdad de género en sus actividades. La Comisión toma nota de que la TISK indica que, en virtud del apoyo brindado por los empleadores en los sectores que emplean mujeres, la tasa de empleo de la mujer aumentó del 26,2 por ciento en 2008 al 30,8 por ciento en 2013. Sin embargo, según la TISK, esta tasa es aún muy baja debido a: i) la falta de niveles adecuados de educación o de formación profesional de las mujeres que reciben formación principalmente en las ocupaciones socialmente aceptadas como específicas para las mujeres; ii) las mujeres están limitadas al cuidado de los niños y a los quehaceres domésticos debido a estereotipos en materia de género, y iii) la carencia de servicios de guardería infantil adecuados. La Comisión también toma nota de que la HAK-IS, la TÜRK-IS y la KESK también se refieren al impacto de los estereotipos de género en la participación de la mujer en el mercado laboral, la falta de un equilibrio adecuado entre la vida laboral y profesional y la carencia de guarderías de niños. TÜRK-IS y HAK-IS también señalan que la baja tasa de sindicalización de las mujeres obstaculiza el cumplimiento efectivo de sus derechos. TÜRK-IS indica además que las nuevas modalidades de empleo flexible, el trabajo a domicilio, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo temporal no contribuyen a aumentar la participación en el mercado de trabajo de la mujer debido a que perpetúan los estereotipos de género y privan a las mujeres de la seguridad social. La Comisión toma nota de que según las estadísticas facilitadas por el Gobierno, persiste en el país una considerable segregación por motivo de género, caracterizada por una mayor representación de la mujer en sectores como la educación y los cuidados. La Comisión toma nota de que el impacto de alguno de los programas de formación es bajo, y que de un total de 9 856 mujeres que recibieron formación, únicamente 914 obtuvieron un empleo. La Comisión recuerda que impartir orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación, con independencia de consideraciones basadas en estereotipos o prejuicios, es esencial para ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas, incluyendo en el marco de la Estrategia nacional para el empleo, para promover el acceso de las mujeres a una educación y formación profesional adecuados, y a una amplia gama de empleos y ocupaciones, y que comunique información sobre las mejoras concretas logradas a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para establecer servicios de guardería infantil que faciliten la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, y que lleve a cabo actividades de sensibilización para combatir los estereotipos de género. Sírvase proporcionar información a este respecto. En relación con la ley núm. 6356, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre su aplicación y, en particular, copias de los convenios colectivos que hacen referencia a las cuestiones antes mencionadas.
Código vestimentario. La Comisión se ha venido refiriendo desde hace varios años al hecho de que la prohibición general de llevar la cabeza cubierta puede tener un efecto discriminatorio en las mujeres en relación con su acceso a la educación universitaria. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 5 del reglamento sobre el código vestimentario del personal de las instituciones y establecimientos públicos. La Comisión pide al Gobierno que suministre mayor información sobre la aplicación de este nuevo reglamento y que indique si éste se aplica también a las estudiantes en la universidad.
Administración pública. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que adoptase medidas proactivas para alentar la participación de las mujeres en la administración pública; tratar todo alegato de discriminación por motivos de género en los nombramientos para cargos en la administración pública; garantizar que tanto hombres y mujeres puedan participar en la práctica en los exámenes para ocupar cargos en la administración pública en pie de igualdad; y proporcionar estadísticas desglosadas por sexo sobre los participantes en esos exámenes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el número de mujeres que trabajan en la administración pública es de 991 817, mientras que el de los hombres es de 1 670 562. El Gobierno señala asimismo que el número de mujeres en puestos de dirección ha aumentado de 480 en 2008 a 595 en 2014. No obstante, la Comisión toma nota de que la KESK se refiere a diferentes situaciones de discriminación de los funcionarios públicos (archivos personales con información inapropiada en su legajo personal, utilización discriminatoria de ascensos y nombramientos, así como del sistema de gratificaciones) y a la falta de sanciones adecuadas en caso de discriminación. La Comisión toma nota, en este sentido, de que el Gobierno no ha suministrado información concreta relativa a estas cuestiones. Al tiempo que toma nota de la baja participación de las mujeres en la administración pública, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas proactivas para alentar la participación de las mujeres en la administración pública; que asegure que tanto hombres y mujeres puedan participar en la práctica en los exámenes para ocupar cargos en la administración pública en pie de igualdad y tratar todo alegato de discriminación por motivo de género. La Comisión pide al Gobierno que facilite información concreta sobre toda evolución a este respecto.
Al tomar nota de los alegatos de KESK en relación con la discriminación contra funcionarios públicos kurdos o musulmanes alevitas basada en su origen étnico o religión a través, entre otros medios, de la recopilación de información personal inapropiada en sus legajos personales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en relación con sus comentarios anteriores relativos a las investigaciones de seguridad sobre los candidatos a puestos en la administración pública.
Control de la aplicación. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las quejas examinadas por la inspección del trabajo en relación con la aplicación del artículo 5 del Código del Trabajo, así como sobre los casos planteados ante las autoridades judiciales, el resultado de esos casos, las medidas de reparación adoptadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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