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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Ghana (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C119

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Artículos 1 y 17 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, en vista de la necesidad de extender la legislación nacional que da efecto al Convenio a la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera, como subrayó la Comisión, está centrado en la necesidad de revisar la legislación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indica que está adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante. La Comisión recuerda que, durante largo tiempo, ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de extender la legislación que da efecto al Convenio a los mencionados sectores. La Comisión confía que, en el contexto de la revisión de la legislación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar efecto al Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de la actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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