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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Santa Elena

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Observación
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Solicitud directa
  1. 2012

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Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no hay convenios colectivos en vigor e informa sobre el establecimiento de un comité tripartito de derechos laborales para asesorar al Gobernador en Consejo en cuestiones laborales, tales como la tasa de remuneración por hora. La Comisión, expresando su preocupación por esta situación, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para estimular y promover el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, y que proporcione información a este respecto.
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