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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de setiembre de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión recuerda que desde hace varios años pide al Gobierno que tome medidas para modificar varias disposiciones de la ley núm. 4/92 y de la ley núm. 4-2002 que se refieren a ciertos obstáculos vinculados con el ejercicio del derecho de huelga, a efectos de ponerlas en conformidad con el Convenio (véase la observación de la Comisión publicada en 2013).
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa que ha tomado buena nota de los comentarios de la Comisión y que está prevista la revisión de las leyes aludidas. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la revisión legislativa prevista, en consulta con los interlocutores sociales y, si así lo desea, con la asistencia técnica de la Oficina, tome las medidas necesarias para revisar las disposiciones legislativas en cuestión y que informe sobre toda medida adoptada al respecto.
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