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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Dinamarca (Ratificación : 1960)

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Observación
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Estadísticas sobre igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión acoge con agrado las estadísticas desglosadas transmitidas por el Gobierno, que ponen de relieve que en 2013 la tasa de empleo de las personas de origen danés era del 73,8 por ciento (75,2 por ciento para los hombres y 72,4 por ciento para las mujeres), en comparación con una tasa de empleo del 47,7 por ciento para los inmigrantes procedentes de países no occidentales (52,9 por ciento para los hombres y 42,9 por ciento para las mujeres) y una tasa de empleo del 52,2 por ciento para los descendientes de inmigrantes de países no occidentales (52,3 por ciento para los hombres y 52,1 por ciento para las mujeres). Asimismo, las estadísticas muestran que la tasa de desempleo de los inmigrantes de países no occidentales (13,2 por ciento para los hombres y 14 por ciento para las mujeres) es mucho más elevada que la de los nacionales de Dinamarca (5,6 por ciento para los hombres y 5,5 por ciento para las mujeres). La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado diversas medidas a fin de aumentar la participación de los inmigrantes en la fuerza de trabajo, combatir la discriminación y promover la diversidad. En particular, la Comisión toma nota de la adopción en noviembre de 2012 de la «política reforzada de integración», que incluye iniciativas para mejorar el empleo de los inmigrantes, así como de la adopción de la ley núm. 1115 de 23 de septiembre de 2013, que refunde la ley núm. 1035 sobre la integración, la cual prevé un programa de introducción de tres años de duración dirigido a los inmigrantes (que incluye orientación y calificación profesionales, programas de aprendizaje y subsidios salariales). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Programa nacional de reforma del Gobierno para 2015 incluye nuevas iniciativas en materia de integración a fin de velar por que los refugiados y los inmigrantes consigan un empleo lo antes posible. La Comisión también toma nota de que en junio de 2014 el Gobierno (Ministerios de Empleo y Educación), la Asociación de Gobiernos locales de Dinamarca, la Confederación de Empleadores de Dinamarca (DA) y la Confederación de Sindicatos de Dinamarca (LO) firmaron un acuerdo cuatripartito sobre la integración que se centra en el fortalecimiento de las competencias lingüísticas y los conocimientos sobre la formación profesional de los inmigrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información acerca de las iniciativas emprendidas, incluso en materia de integración, para mejorar la situación del empleo de los y las inmigrantes procedentes de países no occidentales y de sus descendientes y sobre los resultados alcanzados, sin distinción de raza, color, religión o ascendencia nacional. Sírvase transmitir información acerca de la participación de los y las inmigrantes en el programa de introducción, que incluye orientación y formación profesionales así como subsidios salariales, y sobre su integración en el mercado de trabajo. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las tasas de empleo y de desempleo, desglosadas por sexo y, en la medida de lo posible, por origen. Sírvase asimismo proporcionar información sobre la aplicación del acuerdo cuatripartito y sobre su impacto en la mejora del acceso al empleo y la formación profesional de las personas de origen inmigrante.
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