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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Colombia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), de 28 de agosto de 2015. Toma nota asimismo de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 2 de septiembre de 2015. Toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CTC, la CUT y la CGT de 28 de noviembre de 2015. La Comisión toma nota por otra parte de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 18 de octubre de 2013 y de 1.º de septiembre de 2015 que se refieren a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre estas observaciones.
Artículo 2 del Convenio. Política de igualdad de género. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre el impacto y los resultados concretos de los programas y medidas enunciados por el Gobierno, incluyendo aquellos adoptados en el marco de la ley núm. 1496 de 2011 y del Programa Mujer Rural, así como sobre las medidas adoptadas con miras a mejorar la educación y la capacitación laboral de las mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus observaciones, la CTC se refiere a la falta de adopción del reglamento de aplicación de la mencionada ley. La Comisión toma nota asimismo de que la CUT señala que, si bien se nota un aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, persisten situaciones de discriminación como la falta de afiliación de las mujeres rurales a la seguridad social y la situación de desprotección de las trabajadoras embarazadas. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reconoce la existencia de una brecha de género y describe las medidas adoptadas para darle tratamiento. En este sentido, la Comisión destaca las diversas medidas adoptadas por el Gobierno y el impacto de las mismas, descritas en el sitio Internet del Ministerio de Trabajo. Entre dichas medidas se cuentan actividades de formación que beneficiaron a 4,8 millones de mujeres, medidas tendientes al aumento de la participación de las mujeres en los cargos directivos y medidas para la disminución del desempleo femenino. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que, en 2012, se adoptó la política de equidad laboral con enfoque de género para la erradicación de todas las formas de discriminación, inequidad y violencia contra las mujeres y para la promoción de su participación en el mercado laboral. También se ha establecido el sello de igualdad «Equipares» al cual se han vinculado más de 45 empresas, beneficiándose a 75 000 trabajadores. El sello cuenta con un programa que incluye talleres sobre acoso laboral y sexual, comités de convivencia y mecanismos de auditoría. El Gobierno planea extender Equipares al sector público y rural. El Gobierno añade que se han adoptado medidas para la mejora de la situación de las mujeres rurales y que se encuentra en trámite la adopción del decreto de afiliación al sistema general de riesgos laborales de los trabajadores independientes entre los que se encuentran las mujeres rurales. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para la afiliación a la seguridad social de las trabajadoras domésticas. En cuanto a la adopción del reglamento de aplicación de la ley núm. 1496 de 2011, el Gobierno informa que teniendo en cuenta que algunos elementos de la ley relacionados con la igualdad de remuneración están siendo reexaminados por el Congreso, todavía no se ha podido adoptar el reglamento de aplicación. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a mejorar la situación de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo a las mujeres rurales. La Comisión pide en particular al Gobierno que envíe información estadística que permita determinar los avances en la participación de hombres y mujeres en la formación vocacional, en el mercado de trabajo y en los puestos de dirección, incluso en sectores no tradicionales. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las medidas tendientes a la protección contra la discriminación por motivo de embarazo y sobre todo que avance en la modificación y reglamentación de la ley núm. 1496 de 2011.
Acoso laboral. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley núm. 1010 sobre Acoso Laboral y en particular de las acciones y medidas adoptadas por la inspección del trabajo en caso de solicitud de intervención y conciliación. La Comisión observa, sin embargo, que a dicha información no se constantan los motivos que dieron origen a las solicitudes de intervención ya que, como informa el Gobierno, no se distinguen las causas que originaron las quejas. A fin de poder determinar en qué medida el procedimiento establecido en la ley núm. 1010 de 2006 es un instrumento eficaz en la lucha contra la discriminación, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras al desglose de la información relativa a las actividades de la inspección del trabajo y del Ministerio de Trabajo en aplicación de la ley núm. 1010 de 2006 teniendo en cuenta, por lo menos, los motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio.
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