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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Irlanda (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C144

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su memoria que sigue dando cumplimiento al Convenio; señalando que, en el curso de los años, se ha creado una buena relación con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Los funcionarios del Departamento de Trabajo, Empresa e Innovación se reúnen regularmente a lo largo del año con los interlocutores sociales del país y en estas reuniones se incluyen deliberaciones sobre cuestiones relativas a la OIT. Además, el Parlamento (Oireachtas) no toma decisión alguna respecto de la ratificación o aceptación de los convenios o recomendaciones antes de la recepción y consideración de las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que todos los instrumentos restantes se han sometido al Parlamento (Oireachtas), es decir, aquéllos adoptados por la Conferencia en las 11 reuniones celebradas desde junio de 2000 a junio de 2015 (88.ª, 89.ª, 90.ª, 91.ª, 92.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 101.ª, 103.ª y 104.ª reuniones). Asimismo, toma nota con interés de que Irlanda ratificó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), en julio de 2014, y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), en agosto de 2014. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y resultado de las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
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