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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Tailandia (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato en caso de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno y encomia el compromiso del Gobierno de adoptar medidas para mejorar la situación de cientos de miles de migrantes documentados e indocumentados que trabajan en Tailandia. La Comisión recuerda que mientras que los trabajadores documentados están registrados y gozan de protección y cobertura en el marco de la Caja de Seguridad Social (SSF) en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales, los trabajadores extranjeros indocumentados que no pueden acreditar su nacionalidad no tienen derecho a las prestaciones del sistema de seguridad social. Sin embargo, esas personas pueden recibir, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales una indemnización por cuestiones laborales de la Caja de Compensación de Trabajadores (WCF) de conformidad con el artículo 50 de la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores, por el cual se autoriza al Instituto de Seguridad Social (SSO) a ordenar al empleador el pago de una indemnización. Asimismo, los empleadores también son responsables del pago de las cotizaciones del seguro de salud de los trabajadores indocumentados (1 150 baht (THB)) para los trabajadores a la espera de registro en la Caja de Seguridad Social y de 2 800 baht para aquellos no cubiertos por dicha caja). En lo que respecta a la mejora de la cobertura de seguridad social de los trabajadores migrantes, el Gobierno informa que un grupo de trabajo, presidido por el subsecretario del Instituto de Seguridad Social, y encargado de examinar las actuales limitaciones al acceso a las prestaciones de seguridad social, recomendó que el Instituto de Seguridad Social facilitara el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones de la Caja de Compensación de los Trabajadores, de conformidad con los términos y condiciones de trabajo y de autorización de residencia de los trabajadores migrantes. El Instituto de Seguridad Social, por su parte, llevó a cabo investigaciones sobre la elaboración de un sistema de seguridad social que contemple la situación tanto de los trabajadores migrantes que entran al país como de los que salen, el informe técnico se examina actualmente por el Comité de Investigación y Verificación.
La Comisión saluda los esfuerzos que realiza el Instituto de Seguridad Social para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones de la Caja de Compensación de los Trabajadores y para examinar la posibilidad de elaborar un régimen de seguridad social para los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las decisiones adoptadas por el Instituto de Seguridad Social, así como sobre los efectos prácticos de esas medidas en el cumplimiento por parte de los empleadores de su obligación de indemnizar a los trabajadores, sean éstos documentados o indocumentados, en caso de accidentes del trabajo. Asimismo, recordando que las medidas adoptadas con miras a verificar la nacionalidad de los migrantes indocumentados dejarán de estar vigentes en agosto de 2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique con su próxima memoria una evaluación completa de la situación de los migrantes indocumentados que siguen residiendo y trabajando en Tailandia.
En relación con la situación de los trabajadores domésticos migrantes, trabajadores estacionales y trabajadores de la agricultura y la pesca, quienes, según la memoria están exceptuados de la cobertura tanto del régimen de seguridad social como de la Caja de Compensación de los Trabajadores debido a las dificultades en el cobro de las cotizaciones, la Comisión recuerda que esas categorías de trabajadores están plenamente amparadas por el Convenio y, en consecuencia, tienen derecho a recibir el mismo trato que los trabajadores nacionales en el caso de accidentes del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cumplir con el Convenio y pide asimismo que proporcione en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre esta situación, tanto en la legislación como en la práctica, incluyendo informaciones desagregadas sobre el número de trabajadores migrantes documentados e indocumentados en las categorías antes mencionadas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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