National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 3, párrafo 1, 7, párrafo 3, 10, 11, 14 y 16 del Convenio. Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la aplicación del Convenio encuentra importantes y persistentes dificultades de orden económico y material. Señala asimismo que el número de inspectores es insuficiente y que la inspección general del trabajo y de la seguridad social atraviesa una carencia de medios de transporte. La Comisión cree asimismo comprender que el Gobierno no se encuentra en condiciones de garantizar una formación apropiada para el ejercicio de sus funciones a los inspectores del trabajo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7 del Convenio. Sin embargo, toma nota de la indicación, según la cual los inspectores se beneficiaron de algunas actividades de formación en el marco de la cooperación técnica de las estructuras de inspección del trabajo de la subregión y de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP). El Gobierno da cuenta también de las dificultades vinculadas con la compilación de datos estadísticos fiables sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en razón de la subdeclaración de parte de los propios trabajadores. El Gobierno señala asimismo que trabaja para reunir las condiciones que permitan comunicar, de manera periódica, las informaciones disponibles sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 21 y en la forma prescrita por el artículo 20, aunque encuentra dificultades de índole diferente y necesita, por ello, la asistencia técnica de la OIT para tal fin. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que dirija una solicitud formal de asistencia técnica a la OIT a los fines de la elaboración y de la publicación de un informe anual de inspección, como prescriben los artículos 20 y 21 del Convenio, así como a considerar la extensión de esta solicitud a la compilación y al registro de las informaciones estadísticas sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, y al establecimiento de una evaluación del sistema de inspección, dirigido a la determinación de los medios que han de ponerse en práctica para mejorar su eficacia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, informaciones sobre toda evolución a este respecto.