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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 a 4 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indicó que el proyecto de legislación del trabajo, en cuanto se haya finalmente adoptado, especificaría claramente los principios para la fijación de salarios mínimos, de conformidad con los requisitos del Convenio. También indicó que se estableció la Junta Nacional Mixta, que incluye a representantes de los interlocutores sociales, para formular una política de salarios e ingresos, al tiempo que en la actualidad varios consejos de grupo de empresa fueron autorizados a negociar los salarios para los trabajadores sindicalizados y aplicar los acuerdos de grupo de empresa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional, incluyendo copias de todo texto legal pertinente, sobre la composición, el mandato y el funcionamiento de la Junta Nacional Mixta, especialmente en lo relativo al método de determinación o de reajuste de los niveles salariales mínimos. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara más información detallada sobre las actividades de los consejos de grupo de empresa y que transmitiera copias de todo acuerdo de grupo de empresa que esté en vigor en la actualidad y contenga tasas salariales mínimas para los sectores específicos de la actividad económica o grupos de trabajadores.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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