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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Uganda (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconoce el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Uganda, de agosto de 2008, se estimaba que el 38,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber más de 2 500 000 niños en términos absolutos, realizaban una actividad económica 2005-2006. Alrededor de 1 400 000 niños de menos de 12 años de edad realizaban una actividad económica, y 735 000 niños de menos de 10 años eran económicamente activos. A este respecto, la Comisión tomó nota de que en 2006 se adoptó una política nacional sobre trabajo infantil (NCLP) a fin de garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Tomó nota asimismo de que el Gobierno cooperaba con la OIT/IPEC en la elaboración de un plan nacional de acción a fin de aplicar dicha política nacional.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2009-2010 de Uganda, 2,75 millones de niños de entre 5 y 17 años realizan una actividad económica; se estima que el 51 por ciento de ellos (1,4 millones) están ocupados en un trabajo infantil peligroso. La encuesta indica también que el trabajo infantil se manifiesta en diversas formas y en diferentes sectores, incluidos el servicio doméstico, la agricultura comercial (plantaciones de té y azúcar), la economía informal, hoteles y bares, la explotación sexual comercial, la trata de niños, la construcción, la pesca, picar piedras y recoger arena. Además, la Comisión toma nota de que, en 2012, se llevó a cabo una Encuesta de Seguimiento del Trabajo Infantil en los distritos de Wakiso, Rakai y Mbale, por la Oficina de Estadísticas de Uganda con la cooperación de la OIT/IPEC, en el marco del Proyecto de ayuda a la fase preparatoria de plan nacional de acción de Uganda (SNAP). Según la encuesta, el trabajo infantil sigue siendo un fenómeno habitual en esos distritos, donde el 35 por ciento de los niños de entre 6 y 17 años (cerca de 353 000 niños) están ocupados en alguna actividad económica. De ese total, 121 000 niños, es decir el 11 por ciento de todos los niños en los distritos objeto de la encuesta, realizaban trabajo infantil. Más específicamente, alrededor de 49 000 niños en Rakai, 7 800 niños en Wakiso, y 21 700 niños en Mbale menores de 12 años estaban ocupados en una actividad económica. Una cifra adicional de 6 600 niños en Rakai, 4 900 niños en Wakiso, y 1 500 en Mbale, entre 12 y 13 años de edad realizaban trabajos no ligeros o trabajos peligrosos. Además, 3 900 niños en Rakai, 23 000 niños en Wakiso, y 2 100 en Mbale, con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, realizan trabajos peligrosos o trabajan durante un número excesivo de horas. Considerando esos grupos en conjunto se estima que alrededor 60 400 niños entre los 5 y 17 años realizan trabajo infantil en el distrito de Rakai, unos 35 7000 en Wakiso, y aproximadamente 23 300 en Mbale (de un total de 121 400 niños trabajadores).
La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil fue iniciado en junio de 2012. Este plan consiste en un marco estratégico que será escenario de la movilización de los responsables de elaborar políticas y para incrementar la sensibilización en todos los niveles y proporcionará una base para la movilización de recursos, presentación de informes, actividades de seguimiento y evaluación de resultados y progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. Sin embargo, al tomar nota con preocupación de que un número considerable de niños están afectados por el trabajo infantil, incluyendo en condiciones peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información detallada sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que sigue proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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