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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Yemen (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional destinada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las conclusiones de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2010 por la Oficina Central de Estadística en colaboración con la OIT/IPEC, el 21 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años tienen un empleo (a saber, el 11 por ciento de los niños de 5 a 11 años; el 28,5 por ciento de los niños de 12 a 14 años, y el 39,1 por ciento de los niños de 15 a 17 años). La mayor parte de los niños que trabajan son trabajadores familiares no remunerados (el 58,2 por ciento) seguidos por el 56,1 por ciento de niños que trabajan en el sector agrícola, y el 29 por ciento de niños que trabajan en hogares privados.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su cuarto informe periódico al Comité de los Derechos del Niño (CDN), de 23 de octubre de 2012 (informe al CDN, 2012) respecto a que el Gobierno se ha centrado en proyectos en materia de educación, salud, asuntos sociales y juventud, haciendo hincapié en proyectos vitales para los niños, incluidas la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza (2003-2015) y la Estrategia Nacional para Niños y Jóvenes (2006-2015) (documento CRC/C/YEM/4, párrafo 23). Asimismo, toma nota de que en su informe al CDN, 2012, el Gobierno señala que está elaborando un plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil en cooperación con la OIT y el Centro de Estudios Libaneses. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y expresa su preocupación por el gran número de niños que trabajan y aún no han alcanzado la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. A este respecto, expresa la firme esperanza de que, en un futuro próximo, se desarrollará e implementará el Plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número de inspecciones que tengan por objetivo, general o parcial, abordar el trabajo infantil. También le pide que transmita información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas relacionadas con niños.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de las conclusiones de la encuesta sobre el trabajo infantil efectuada en 2010, que indica que la tasa de escolarización de los niños de 6 a 14 años (período de escolaridad obligatoria) es del 73,6 por ciento. Asimismo, tomó nota de la información que figura en el Informe de seguimiento de la educación para todos, 2011, respecto a que en 2008, el Yemen era el país de la región con más niños sin escolarizar, más de 1 millón.
La Comisión toma nota de que en su informe al CDN de 2012, el Gobierno señala que ha adoptado una serie de políticas y medidas a fin de ampliar la educación básica y mejorar su eficacia a través de la Estrategia Nacional para la Educación Básica (2013-2015), la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Educación Secundaria, la Estrategia para la Educación de las Niñas, y la Visión Estratégica del Yemen 2015. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el Instituto de Estadística de la UNESCO, en 2011, la tasa neta de matriculación en la educación primaria fue del 76 por ciento (82 por ciento de los niños y 69 por ciento de las niñas), mientras que la tasa neta de matriculación en la escuela secundaria fue del 40 por ciento (48 por ciento de los niños y 31 por ciento de las niñas). Aunque toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por la baja tasa de matriculación en la escuela primaria y secundaria así como por las altas tasas de abandono escolar. Habida cuenta de que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para incrementar las tasas de matriculación y asistencia de las escuelas primarias y secundarias y reducir las tasas de abandono escolar. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados alcanzados.
Artículo 6. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que el Código del Trabajo no establece la edad mínima para el aprendizaje, y recordó que en virtud del artículo 6 del Convenio, un adolescente debe tener por lo menos 14 años de edad para iniciar un aprendizaje. Tomando nota de que la ordenanza ministerial núm. 11 tampoco contiene ninguna disposición en relación con el aprendizaje, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar disposiciones que establezcan la edad mínima para el aprendizaje de conformidad con el artículo 6 del Convenio. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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