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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Portugal (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 2017
  2. 2016
  3. 2014
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 1993
  3. 1988

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Políticas y programas de orientación y de formación profesional en estrecha relación con el empleo. Colaboración de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que en el marco del seguimiento del Protocolo de Acuerdo relativo al Programa de Ajustes Económicos suscrito en mayo de 2011 entre Portugal, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, está previsto seguir reduciendo los bajos niveles de escolarización, el abandono escolar prematuro y mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y profesional con el fin de incrementar la eficacia del sector educativo, la calidad del capital humano y facilitar su adecuación al mercado de trabajo. El Gobierno señala que se han acordado medidas en el marco acuerdo tripartito para el crecimiento, la competitividad y el empleo, de 22 de marzo de 2011, especialmente para valorizar las ofertas de doble certificación destinadas a hacer disminuir el abandono escolar temprano, el fracaso escolar, y reforzar el apoyo proporcionado a la orientación como un medio para elevar el nivel de calificaciones. En enero de 2012, se suscribió el compromiso tripartito para el crecimiento, la competitividad y el empleo. En relación con el acuerdo tripartito para el crecimiento, la competitividad y el empleo, la UGT señala que si bien los interlocutores sociales llegaron a un acuerdo sobre su pertinencia, se han observado retrasos en la puesta en marcha de medidas destinadas a mejorar el sistema de certificación profesional, en particular en relación con el reconocimiento, la validez y la certificación. Además, la UGT alega que la decisión del Gobierno de suspender las actividades de los «centros de nuevas oportunidades» que carecen de autonomía financiera, tuvo como consecuencia que se pusiera a término a diversas actividades en curso sin proporcionar alternativas reales a las personas afectadas, un hecho aún más preocupante debido a que la nueva red de 120 «centros de calificación y enseñanza profesional» no serán plenamente operativos sino a principio de 2015. La UGT estima que las respuestas del Gobierno en relación con la formación de los desempleados han sido insuficientes, especialmente debido a la falta de una articulación adecuada con el refuerzo de la empleabilidad. Por último, la UGT hace referencia al insuficiente grado de participación de los interlocutores sociales lo que respecta a la elaboración y acompañamiento de las medidas e instrumentos potencialmente abarcados por el Convenio. La Comisión se refiere a los comentarios formulados en el marco de la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y a la discusión tripartita que tuvo lugar en junio de 2013 en la Comisión de la Conferencia e invita al Gobierno a que proporcione, en su memoria sobre el Convenio núm. 142, informaciones detalladas sobre la manera en que se garantiza la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación y aplicación de las políticas y programas de formación y orientación profesional (artículo 5 del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su memoria informaciones e impacto de las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación, de formación y de empleo, y sobre los resultados de las medidas adoptadas para promover la vinculación entre la educación, la formación y el empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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