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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Nicaragua (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, por el que se prohíben los trabajos peligrosos para los niños y adolescentes menores de 18 años de edad y que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para dar efecto al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, referidas a los servicios especiales de inspección centrados, en particular, en la protección de los niños que trabajan en las minas de producción de cal. La Comisión también tomó nota de que según las estadísticas disponibles en el Estudio Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2005 (ENTIA 2005), el 70,5 por ciento de los niños entre los 7 y los 14 años de edad trabajan en la agricultura.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han realizado inspecciones en 1 272 centros de trabajo de todos los sectores de la economía, en los cuales se identificó que 236 niños y niñas se encontraban laborando en condiciones peligrosas. El Gobierno también indica que, a través de la labor inspectiva, se tutelaron los derechos y condiciones laborales de 1 758 adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota además de las informaciones del Gobierno según las cuales se firmaron 3 975 actas de compromiso con los empleadores para la no contratación de mano de obra infantil y se emitieron 1 691 constancias a adolescentes a fin de que puedan ser incorporados a la actividad laboral cumpliendo con lo establecido en la legislación laboral en materia de adolescente trabajador. El Gobierno también se refiere a la ejecución de planes especiales de inspección en trabajo infantil en los departamentos de Jinoteca y Matagalpa que se caracterizan por su alta productividad cafetalera. Se realizaron igualmente talleres de capacitación sobre el marco jurídico del trabajo peligroso capacitando a un total de 10 982 jóvenes y adolescentes trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que los menores de 18 años de edad empleados en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la implementación en la práctica del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, en particular sobre el número de inspecciones realizadas, de infracciones detectadas y de sanciones impuestas.
2. Trabajo infantil doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el Trabajo Doméstico, que protege a los adolescentes que trabajan como empleados de hogar, estableciendo las condiciones de contratación y de trabajo, y las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación de esos trabajadores. La Comisión tomó nota de que, desde la adopción de la mencionada ley, se habían llevado a cabo 8 483 inspecciones en los hogares para verificar las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes empleados como trabajadores domésticos, garantizándose la protección de 601 niños y adolescentes. En seguimiento del registro de niños y adolescentes ocupados en el trabajo doméstico, el Gobierno señaló que en los departamentos de Estelí, Nueva Segovia, Madriz, Masaya y Managua, se organizaron cinco seminarios destinados a proporcionar información sobre los derechos en el trabajo y becas escolares, a los que asistieron 149 adolescentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se llevaron a cabo 1 999 visitas de inspección en los hogares durante las cuales se identificaron a 17 adolescentes que trabajaban como domésticos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección establecida en la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, para los niños y adolescentes empleados en el servicio doméstico y que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas. Al tomar nuevamente nota de que en la memoria del Gobierno no figura información sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil» se firmaron varios acuerdos tripartitos de cooperación entre los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, productores de café y actores clave del sector de la agricultura. En 2010-2011, en los departamentos de Jinotega, Matagalpa y Carazo se beneficiaron de ese programa un total de 1 371 niños. La Comisión también tomó nota de que en el marco del programa «Del trabajo a la escuela» se retiró a un cierto número de niños que trabajaban en minas y picando piedras en los municipios de Chinandega, El Rama y El Bluff. El mencionado programa proporciona a esos niños servicios educativos, de atención de salud y de recreación, así como también ha suministrado herramientas (por ejemplo, máquinas de coser, mesas de trabajo, planchas) a los jóvenes, con objeto de promover el empleo por cuenta propia y la cooperación colectiva. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas destinados a librar a los niños y adolescentes de los trabajos peligrosos que realizan en todos los sectores agrícolas y las medidas adoptadas para garantizar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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