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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Árabe Siria (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de enero de 2014 (Informe del Secretario General, de enero de 2014) la República Árabe Siria ha adoptado una serie de reformas legislativas tales como la ley núm. 11/2013 que tipifica como delito todas las formas de reclutamiento y el uso de menores de 18 años por las fuerzas armadas y grupos armados, en particular para tomar parte en combates directos, transportar armas, equipos o municiones, poner explosivos, estar en los puestos de control o llevar a cabo tareas de vigilancia o de reconocimiento, ser escudos humanos o ayudar y/o servir a los responsables de cualquier forma.
La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de mayo de 2014 (documento A/68/878 S/2014/339) (Informe del Secretario General, de mayo de 2014) respecto a que en Siria numerosos grupos armados, incluidos varios grupos afiliados al ejército sirio libre (ESL), las unidades de protección del pueblo kurdo (YPG), Ahrar al Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham (ISIS) y otros grupos armados, supuestamente reclutan y utilizan a niños para tareas de logística, manejar municiones, estar en los puestos de control y como combatientes. La mayoría de los niños afiliados al ESL, muchos de los cuales tienen a lo sumo 14 años, indicaron que habían recibido adiestramiento en el uso de armas y entre 4 000 y 8 000 libras sirias de remuneración mensual. La Comisión también toma nota de que en el Informe del Secretario General, de enero de 2014, se informa de que las fuerzas gubernamentales utilizan a niños y niñas de entre 10 y 12 años como escudos humanos. En este informe también se indica que se estima que desde el inicio del conflicto en 2011 han muerto más de 10 000 niños.
La Comisión también toma nota de que según el informe presentado por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de febrero de 2015 (informe de la comisión de encuesta, de 2015), ISIS ha instrumentalizado y abusado de niños de una forma que no se había visto antes en el conflicto sirio. Ha establecido «campamentos de niños» en las áreas bajo su control, en los que se enseña a los niños cómo utilizar armas y se les forma para ser terroristas suicidas. En este informe, también se señala que ISIS secuestra a niños y niñas, les encierra y les inflige castigos muy duros. Muchos de estos niños han sido ejecutados por ser miembros de otros grupos armados y algunos, incluso de 10 años, han sido utilizados como verdugos. Además, se informa de que las Unidades de Protección Popular han secuestrado a niños y han aceptado a niños y niñas en sus filas para que desempeñen funciones que implican una participación directa en las hostilidades. La Comisión deplora profundamente la situación actual de los niños afectados por el conflicto armado de Siria, especialmente porque conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para garantizar la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de fuerzas y grupos armados. En relación con la resolución núm. 2068, de 19 de septiembre de 2012, del Consejo de Seguridad que recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas y efectivas para garantizar investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de todas las personas que recluten a la fuerza a menores de 18 años de edad para utilizarlos en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias con arreglo a la ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que, en su próxima memoria, transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas a esas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, debido a que aproximadamente 5 000 escuelas han sido destruidas en la República Árabe Siria se ha producido una brusca disminución de la educación de los niños, lo cual es objeto de grave preocupación entre la población. En este informe también se indica que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, hasta 2,4 millones de niños, no asisten a la escuela debido a la ocupación, destrucción e inseguridad de las escuelas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2014, expresó su preocupación por el aumento de las tasas, ya de por sí elevadas, de deserción escolar de las niñas, y por los obstáculos a que hacen frente los alumnos, en particular las jóvenes que viven en zonas sitiadas o en zonas que el Gobierno no controla, para obtener acceso a programas destinados a facilitar la continuación de sus estudios (documento CEDAW/C/SYR/CO/2, párrafo 39). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad que prevalece en el país. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país y a facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado, y le pide que preste especial atención a la situación de las niñas. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. 1. Niños soldados. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Secretario General, de enero de 2014, respecto a que actualmente las Naciones Unidas apoyan al Ministerio de Asuntos Sociales para desarrollar una estrategia para poner fin a la inclusión de los niños en las fuerzas y grupos armados. Además, según dicho informe, en septiembre de 2013, el Gobierno estableció un comité interministerial sobre los niños y el conflicto armado. Asimismo, la Comisión toma nota de que según dicho informe el comando general de las unidades de protección popular emitió una orden de mando que condena y prohíbe el reclutamiento de niños. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 13 de marzo de 2015, el reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado sirio se ha vuelto algo común y la gran mayoría de los niños reclutados son formados, armados y utilizados en combate. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para sacar a los niños de las fuerzas y grupos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados y reintegrados.
2. Esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, durante agosto de 2014, ISIS secuestró a cientos de mujeres y niñas yazidíes, muchas de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o entregadas como «concubinas» a los guerreros de ISIS. En este informe también se indica que docenas de niñas y mujeres han sido transportadas a varios lugares de Siria, incluidos Al Raqqah, Al Hasakah y Dayr az Zawr, donde las retienen como esclavas sexuales. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para liberar a los menores de 18 años de la explotación sexual y a garantizar su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños desplazados en el interior del país y refugiados. La Comisión toma nota de que según el Informe del Secretario General, de enero de 2014, a principios de 2013 había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria y más de 1,1 millones de niños refugiados viviendo en países vecinos. En este informe también se indica que el reclutamiento de niños por los grupos armados de las poblaciones refugiadas en los países vecinos es una cuestión especialmente preocupante. También toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, esos niños separados de sus comunidades y a menudo de sus padres y familias corren el riesgo de ser instrumentalizados en el conflicto armado. Tomando nota con preocupación de que los niños desplazados en el interior del país y refugiados corren más riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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