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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Viet Nam (Ratificación : 2000)

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Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, apartado b), y 7, párrafo 2, b), del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución; medidas efectivas en un plazo determinado para prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno aprobó un Programa de Acción para Combatir la Prostitución para el período 2011-2015 (PACP), a través de la decisión núm. 679/QD-TTg, de 10 de mayo de 2011.
La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno relativa a la aplicación del PACP. En ese sentido, el Gobierno indica que, entre 2006 y 2011, la policía realizó 182 656 inspecciones de varios establecimientos prestadores de servicios, y descubrió 68 249 establecimientos que violaban las disposiciones vinculadas con la prostitución, se impusieron 12 563 amonestaciones y se impusieron 37 130 sanciones económicas por valor de 103 billones de dongs vietnamitas (VND). Además, la policía rastreó y registró 6 109 casos de prostitución contra 19 443 personas, incluidos 4 113 proxenetas e intermediarios, 9 067 prostitutas y 6 263 clientes. El Gobierno también indica que los tribunales del pueblo procesaron a un total de 3 455 casos de delitos relacionados con la prostitución contra 4 585 personas, incluidos 114 casos contra demandados que fueron acusados de comprar sexo juvenil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 22 de agosto de 2012, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su preocupación acerca del aumento de la prostitución infantil, el incremento de los casos de trata de niños, entre otros, con fines de prostitución, y el creciente número de niños que participan en actividades sexuales comerciales, sobre todo por motivos relacionados con la pobreza (documento CRC/C/VNM/CO/3-4, párrafo 71). El CRC expresó asimismo su preocupación de que los niños que son explotados sexualmente, probablemente sean tratados como delincuentes por la policía y de que faltan procedimientos de presentación de informes específicos adaptados a los niños. En consecuencia, la Comisión alienta el Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en el marco del PACP para fortalecer la capacidad de las autoridades a cargo de la aplicación de la legislación contra la prostitución infantil, para combatir la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años de edad. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de explotación sexual comercial sean tratados como víctimas, y no como delincuentes. Al respecto, la Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños menores de 18 años de edad de la prostitución y suministrarles la asistencia idónea para garantizar su integración social a través de la educación, la formación profesional o el trabajo, y que comunique información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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