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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Grecia (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2 del Convenio. Adecuación de la lista nacional de enfermedades profesionales con la establecida en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se estableció un comité interministerial, con el fin de examinar la incorporación de la lista europea de enfermedades profesionales en la legislación nacional. Al finalizar su misión, el 1.º de febrero de 2008, este comité estableció una nueva lista nacional de enfermedades profesionales, que es conforme con el anexo I de la recomendación europea núm. 2003/670/CE, de 19 de septiembre de 2003. En relación con los comentaros que la Comisión viene formulando desde hace muchos años, el Gobierno precisa que el proyecto de nueva lista de enfermedades profesionales no es de naturaleza limitativa, no define las actividades que pueden entrañar una enfermedad profesional y contiene una nueva sección relativa a los cánceres de piel. El proyecto de nueva lista para su entrada en vigor debe ser objeto de un decreto presidencial firmado conjuntamente por los ministros competentes (antes de entrar en vigor). La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y pide al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, una copia de la nueva lista de enfermedades profesionales.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno, si el número de nuevos casos de enfermedades profesionales registradas por año varió entre 20 y 26, en los años 2001 a 2005, después del 2005 esta cifra cayó bruscamente. Se reconocieron, así, siete casos de nuevas enfermedades profesionales en 2006, seis en 2007, cinco en 2008 y cuatro en 2009, indicando el Gobierno que el número de enfermedades profesionales registradas sólo se basa en las enfermedades que dan lugar al pago de una pensión de invalidez. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien explicar las razones de este descenso sustancial del número de nuevas enfermedades profesionales reconocidas e informar sobre la manera en que operan, en la práctica, el procedimiento de reconocimiento de una enfermedad como profesional, el funcionamiento de los órganos de inspección, la existencia de medidas preventivas, el número de denegaciones de reconocimiento, etc.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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