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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sri Lanka (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo (asistencia técnica de la OIT) y continua reestructuración del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, en marzo de 2012 (auditoría de 2012), el Gobierno recibió asistencia técnica de la OIT en forma de auditoría de la inspección del trabajo y de que las recomendaciones al respecto corresponden en gran parte a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que continúa la reestructuración del sistema de inspección del trabajo y que la Oficina ha proporcionado asistencia técnica, en particular en relación con la elaboración de la política nacional de inspección del trabajo, la armonización de las estadísticas del trabajo y la informatización del sistema de inspección del trabajo (creación de una Aplicación para el Sistema de Inspección del Trabajo (LISA)), así como para la capacitación de los inspectores del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas a fin de, a la luz de las recomendaciones realizadas en la auditoría de 2012, mejorar el sistema de inspección del trabajo de conformidad con los requisitos del Convenio, y le pide que proporcione copia de todos los textos adoptados a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información detallada sobre la asistencia técnica proporcionada por la Oficina y el impacto de la reestructuración del sistema en el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección del trabajo. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique copia de la política nacional de inspección del trabajo, de ser posible, en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, una vez que se haya adoptado.
Artículos 2, 3, 12, 1), a), y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las Zonas Francas de Exportación (ZFE) y derecho de los inspectores a entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza firmemente las observaciones realizadas anteriormente por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU), en las que se señalaba que las inspecciones del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) están sujetas a limitaciones y requieren la aprobación previa debido a las concesiones no escritas y no declaradas que el Gobierno otorgó a los inversores. Además, toma nota de que el Gobierno reitera que los inspectores del trabajo tienen derecho a entrar libremente en los establecimientos de las ZFE, sin autorización previa, y hace hincapié en que no sólo tienen este derecho en la legislación sino también en la práctica. A este respecto, la Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno para 2011, 2012 y 2013 sobre el número de inspecciones rutinarias y de inspecciones realizadas previa presentación de una queja (en la industria del vestido y otros sectores) en las 13 ZFE del país.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la NTUF reitera que, incluso ahora los inspectores del trabajo no pueden entrar en los lugares de trabajo de las ZFE sin autorización previa y que, si bien en teoría, la legislación nacional se aplica a todos los establecimientos de las ZFE, la situación en la práctica es completamente diferente. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la auditoría de 2012 se recomienda eliminar todos los obstáculos que en la práctica pueden impedir que los inspectores del trabajo cumplan sus funciones y ejerzan sus derechos, incluido el derecho a entrar en las ZFE. La Comisión solicita al Gobierno que realice todas las observaciones que considere apropiadas en relación con los comentarios de la NTUF y que indique si en la práctica existen obstáculos para llevar a cabo inspecciones del trabajo en las ZFE y, en su caso, que indique las medidas adoptadas o previstas para superar esos obstáculos. Sírvase especificar si las inspecciones rutinarias y las inspecciones realizadas tras la presentación de una queja en las ZFE se notifican o no, y continuar proporcionando datos estadísticos pertinentes.
Sírvase asimismo transmitir información detallada sobre el número total de trabajadores empleados en las empresas de las ZFE, el número de infracciones notificadas y las disposiciones legales relacionadas, el número y naturaleza de las sanciones impuestas (incluido el monto de las multas correspondientes) y las medidas de ejecución inmediata adoptadas en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, así como sobre el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional.
Artículos 3, 1), a) y b), 9, 13, 14 y 17. Función de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a que la división de fábricas del departamento de trabajo está encargada de la aplicación de la legislación en materia de SST, mientras que las actividades de promoción y prevención las lleva a cabo principalmente el Instituto Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. A este respecto, la Comisión también toma nota de las actividades del Instituto que se describen en el informe de actividades para 2012.
En relación con sus comentarios anteriores sobre la falta de ingenieros que inspeccionan fábricas, de oficiales médicos e higienistas del trabajo para que lleven a cabo inspecciones de rutina en empresas industriales, la Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada en el cuadro incluido en el informe anual del Gobierno sobre los servicios de inspección del trabajo de 2013, se ha incrementado nuevamente el número de inspectores del trabajo en el ámbito de la SST. Además, como puede deducirse de la información estadística adjunta a la memoria del Gobierno (aplicación de la ordenanza sobre las fábricas entre 2003 y 2012), el número de inspecciones en el ámbito de la SST ha aumentado significativamente en los últimos años. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la NTUF según las cuales a pesar de la gran vulnerabilidad de los trabajadores de las plantaciones a las enfermedades profesionales debido a la utilización de productos químicos, pesticidas y otras sustancias, los ingenieros de inspección y los higienistas del trabajo no realizan inspecciones en ese sector. La Comisión tomó nota de que el Gobierno informó que debido a las deficiencias en materia de notificación y a la falta de cobertura del sector informal puede que el número de accidentes, mortales o no mortales, sea superior al registrado. Al tomar nota de la información sobre los accidentes mortales y no mortales comunicada en el informe anual de la inspección del trabajo para 2011-2013, también toma nota nuevamente de que no se ha proporcionado información sobre el número de casos de enfermedades profesionales. Además, en este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones de la auditoría de 2012 en relación con la necesidad de obtener mejores datos sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, y de la recomendación de revisar en profundidad el sistema de notificación a fin de incrementar su fiabilidad y abordar sus deficiencias, así como en lo que respecta a la necesidad de llevar a cabo actividades de sensibilización en consulta con los interlocutores sociales, y de realizar inspecciones específicas y enjuiciamientos en casos graves.
Al tomar nota de que el Gobierno indica que se ha preparado y muy pronto se redactará oficialmente el proyecto de política en materia de SST, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno que para el desarrollo de la política de prevención que el Gobierno se ha comprometido a elaborar en el marco de la reestructuración del sistema de inspección del trabajo es fundamental establecer un sistema que garantice el acceso de la inspección del trabajo a la información sobre accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales (artículo 14). La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información, todo lo detallada que sea posible, sobre el número de inspecciones realizadas en el ámbito de la SST. Sírvase asimismo comunicar información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción e implementación de una política nacional en materia de SST, y copia de los documentos pertinentes.
Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se informa debidamente a la inspección del trabajo sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, y que se incluyen estadísticas pertinentes en el informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 21, f) y g), y se señala la manera en que esta información se utiliza para el desarrollo de una política nacional en materia de SST. Sírvase asimismo indicar todas las medidas adoptadas, tal como se recomendó en la auditoría de 2012, para mejorar el actual sistema de información sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales.
Por último, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las disposiciones para que expertos y especialistas técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo participen en las labores de la inspección del trabajo a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones legales en relación con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores e investigar los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículos 17 y 18. Modificación de las disposiciones legislativas en relación con los procedimientos de aplicación y las sanciones disuasorias. La Comisión había tomado nota de las medidas que se habían adoptado para actualizar las disposiciones sobre multas y las disposiciones penales de todos los textos legislativos relacionados con las condiciones de trabajo y había pedido al Gobierno que mantuviera informada a la OIT sobre los progresos realizados en la adopción de los proyectos legislativos pertinentes. A este respecto, toma nota con interés de que el Gobierno indica que las enmiendas propuestas a la Ley sobre Conflictos Laborales han sido adoptadas. Sin embargo, el Gobierno no ha transmitido información sobre los progresos realizados a este respecto en otras leyes. La Comisión pide al Gobierno que continúe manteniendo informada a la OIT sobre todos los progresos realizados en la adopción de los proyectos legislativos pertinentes, incluso en relación con la ordenanza sobre los consejos de salarios, la ley de empleados de tiendas y oficinas, la ordenanza de prestaciones de maternidad, y la ley sobre terminación del empleo de los trabajadores (disposiciones especiales).
Artículos 3, 4, 5, a) y b), 10, 11, 16, 20 y 21. Funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo y estadísticas fiables para evaluar su eficacia. La Comisión recuerda que según la auditoría de 2012 las estructuras de la inspección del trabajo abarcan la inspección general y la inspección de fábricas (que se encarga de las inspecciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo). Toma nota de que en la auditoría de 2012 se recomienda, entre otras cosas: i) el nombramiento de un inspector jefe/director de los servicios de inspección del trabajo para permitir la planificación efectiva, el mejor control y la evaluación de la inspección del trabajo a nivel central, y ii) la colaboración e intercambio de información entre la inspección general y la inspección de fábricas.
La Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada por el Gobierno, incluida en el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo para 2011-2013, el número total de inspectores del trabajo parece haberse reducido ligeramente entre 2011 y 2013, y el número de visitas de inspección parece haber aumentado durante los últimos años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la NTUF expresa sus dudas en relación con la información estadística proporcionada por el Gobierno, en particular en lo que respecta al número de trabajadores sujetos a inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los datos estadísticos no se registran adecuadamente. A este respecto, la Comisión toma nota de que, de conformidad con las recomendaciones pertinentes realizadas en la auditoría de 2012, el Gobierno indica que se ha iniciado la ejecución del proyecto LISA que también permitirá la compilación de los datos necesarios para preparar los informes anuales de la inspección del trabajo. Según el Gobierno, la aplicación se ha empezado a utilizar en cuatro distritos y está previsto completarla a mediados de 2014. Toma nota de que, según el Gobierno, el material existente se considera insuficiente y que, con el objetivo de ejecutar el proyecto LISA, el Gobierno de los Estados Unidos donó 50 ordenadores. Asimismo el Gobierno toma nota de que se están realizando esfuerzos, en el marco del «proyecto de armonización de las estadísticas del trabajo» con la asistencia técnica de la OIT, para determinar los criterios para la compilación de estadísticas del trabajo y que el informe tripartito pertinente está a la espera de aprobación tripartita. Según indica el Gobierno, la compilación de estadísticas armonizadas del trabajo será posible una vez que el sistema LISA se desarrolle íntegramente. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre los progresos realizados en lo que respecta a la implementación del «proyecto de armonización de las estadísticas del trabajo» y del proyecto LISA para la compilación de datos. Solicita nuevamente al Gobierno que garantice la publicación de un informe anual de inspección por la autoridad central de inspección del trabajo tal como se requiere en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, que contenga información y datos sobre el número de visitas de inspección realizadas en los diferentes sectores, incluidas la ZFE, las infracciones observadas y las sanciones impuestas haciendo referencia a las disposiciones legales concernidas, los casos presentados ante los tribunales y los resultados de los enjuiciamientos, etc.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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