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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Legislación. La Comisión toma nota con interés que, en colaboración con la OIT, se ha elaborado un proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), que aborda algunas de las cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión (por ejemplo, las facultades de los inspectores del trabajo previstas en el artículo 13, la notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional dispuesta en el artículo 14, etc.), y de que actualmente están en curso consultas nacionales pertinentes con diversas partes interesadas, incluidos los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que siga manteniendo a la OIT informada de todo progreso realizado en la adopción de este proyecto de ley y que comunique una copia del texto de la ley sobre SST, una vez que ésta sea adoptada. La Comisión expresa la esperanza de que esta ley dará pleno efecto al Convenio.
Artículos 20 y 21 del Convenio. Informe anual sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha remitido a la Oficina ningún informe sobre la inspección del trabajo, ni el Gobierno ha comunicado informaciones estadísticas pertinentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está en curso la asistencia técnica suministrada por la Oficina para la aplicación del Sistema de Información sobre el Mercado de Trabajo (SIMT) un sistema que, según observó anteriormente la Comisión, contiene estadísticas sobre la inspección del trabajo y tiene la finalidad de registrar y generar informes sobre las inspecciones de trabajo. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, a partir de 2014, se espera publicar por separado informes integrales sobre estadísticas de la inspección del trabajo, a condición que la información relativa a la inspección se introduzca debida y periódicamente a la base de datos del SIMT. La Comisión solicita al Gobierno que realice todos los esfuerzos posibles, incluida la formación del personal en el uso y funcionamiento del SIMT, con objeto de que la autoridad central de la inspección del trabajo publique y remita a la OIT, junto con su próxima memoria que debe presentar en 2016, un informe anual de la inspección del trabajo que incluya información completa como se requiere en virtud del artículo 21, a) a g), del Convenio. La Comisión recuerda también que el Gobierno puede recurrir a la orientación prevista en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con el tipo de información que debería incluirse en el informe anual de la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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