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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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Observación
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, b), del Convenio. Aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión se refiere desde hace años a la necesidad de dar plena expresión legislativa al principio del Convenio. A este respecto, la Comisión había tomado nota con anterioridad de que si bien la Ley núm. 648 sobre Igualdad de Derechos y Oportunidades establece el principio de igual salario por igual trabajo, acorde con la experiencia laboral, preparación académica, nivel de responsabilidad y responsabilidad del cargo, el reglamento de aplicación de dicha ley (decreto núm. 29-2010 de 28 de junio de 2010) aplicable tanto al sector público como al privado, se refiere al principio de igual salario por trabajo de igual valor en su artículo 2 y a igual salario por trabajo de igual valor e igualdad de condiciones en su artículo 18. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos sobre esta cuestión. La Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. El concepto es también fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo, un problema que afecta a casi todos los países, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 673). La Comisión pide al Gobierno que aclare si, conforme con la legislación vigente, en la práctica se aplica el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor permitiendo la comparación de trabajos de naturaleza diferente y que informe sobre todo caso judicial que haya tratado esta cuestión y los resultados del mismo.
Indicadores de género. Observando que la memoria del Gobierno no envía clarificación alguna sobre los mismos, la Comisión le pide una vez más que envíe información sobre los indicadores de género, cómo se aplican y cuál es su impacto en la reducción de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres.
Igualdad de remuneración en el sector público. La Comisión toma nota de la información estadística sobre la ocupación en el sector público suministrada por el Gobierno. El Gobierno reconoce la existencia de brecha de remuneración por motivo de género e indica que se han realizado avances en la promoción de la igualdad. La Comisión observa que si bien, del total de empleados, el 61 por ciento son mujeres, el salario máximo percibido por los hombres es de 112 950 córdobas, mientras que el de las mujeres es de 95 760. A su vez, el salario promedio de los hombres es de 5 682 córdobas mientras que el de las mujeres es de 5 124. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística así como información concreta sobre las medidas que adopta con miras a promover el aumento de la participación de las mujeres en el empleo público, incluyendo en puestos de dirección y el impacto de las mismas en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género.
Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo con miras a asegurar el pago del salario mínimo de las mujeres trabajadoras, así como sobre las actividades de formación realizadas. La Comisión pide al Gobierno que indique si las inspecciones que se llevan a cabo examinan que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio se aplica y cuál ha sido el resultado de las mismas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información estadística sobre la participación de las mujeres en el sector privado y las tasas de remuneración de hombres y mujeres en los sectores público y privado.
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