ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre el acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil y se sancione adecuadamente a los responsables, sean empleadores o trabajadores. La Comisión recordó, además, que tratar el acoso sexual a través de procedimientos penales no es suficiente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica al respecto que no es posible, por el momento, modificar lo establecido en el Código del Trabajo, que las disposiciones existentes están en conformidad con el Convenio y que no se han recibido denuncias sobre acoso sexual ante el Ministerio de Trabajo o la Inspección del Trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a incluir en el Código del Trabajo una definición de acoso sexual que contemple expresamente el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como un mecanismo de reparación de las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual adoptadas en el sector público y privado así como sobre toda denuncia de acoso sexual en el ámbito laboral presentada ante la Inspección del Trabajo o la autoridad judicial.
Discriminación por motivos políticos. La Comisión se refiere a los comentarios de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) relativos al despido de numerosos trabajadores del sector público por no pertenecer a la ideología del partido político del Gobierno actual y a la necesidad de efectuar una investigación al respecto a fin de determinar la existencia de discriminación por motivos políticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe discriminación por motivos políticos en el país pero no se refiere a la realización de investigación alguna. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de igualdad, incluyendo medidas de sensibilización, para prevenir la discriminación por motivos políticos y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de discriminación por motivos políticos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales.
Artículo 2. Función pública. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el sistema de clasificación de puestos que se basa en las capacidades, el mérito, las responsabilidades y la igualdad. El Gobierno señala también que la representación de las mujeres en los puestos ejecutivos y de dirección en la administración central es mayor que la de los hombres. Asimismo, la Comisión toma nota de los «Datos estadísticos sobre igualdad y equidad de género en Nicaragua» de 2013 publicados por la Asamblea Nacional, según los cuales la participación de la mujer en las actividades políticas del país ha aumentado considerablemente (las mujeres ocupan el 42,39 por ciento de las bancas en la Asamblea Nacional; más del 50 por ciento de los cargos ministeriales; constituyen el 29 por ciento de los miembros de la Corte Suprema, el 57 por ciento de los jueces y el 33 por ciento del personal policial). Además, varias instituciones del Estado han adoptado políticas de igualdad de género y la mayoría han establecido áreas u oficinas especializadas de género. El Gobierno indica asimismo, que la Comisión de Apelación del Servicio Civil no ha examinado denuncias por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género y su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública. La Comisión pide al Gobierno que acompañe información estadística al respecto.
Políticas de promoción de la igualdad de género. Sector privado. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas y programas adoptados en el marco de la Política Nacional de Empleo y Trabajo Digno que se han dirigido tanto a hombres como a mujeres y que consisten en: políticas activas de empleo a través de servicios gratuitos (que beneficiaron en un 68,5 por ciento a hombres y en un 31,5 por ciento a mujeres), de intermediación laboral y de autoempleo; actividades de formación y de fomento empresarial. También se han adoptado diversos programas tendientes a dar a las mujeres mayor acceso al crédito y a la asistencia técnica en el marco de la producción. El Gobierno menciona en este sentido la Ley núm. 717 de 2010 creadora del Fondo de Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales. También se refiere al establecimiento de centros de desarrollo infantil que han permitido a numerosas mujeres incorporarse al trabajo o ampliar sus horas de trabajo e indica que se ha continuado la práctica de incluir cláusulas específicas en beneficio de las mujeres trabajadoras en los convenios colectivos (de 58 convenios colectivos firmados, 45 incluyen cláusulas específicas en beneficio de las mujeres). La Comisión toma nota, sin embargo, de que según el informe «Women, Business and the Law» (Mujeres, empresa y legislación), de 2014, del Banco Mundial, la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo es del 49 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas, incluyendo las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su impacto. La Comisión pide también al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas de acceso al crédito y a la propiedad de la tierra para las mujeres y los resultados de su aplicación, así como sobre el impacto de las actividades de formación y fomento empresarial en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en carreras no tradicionales, incluyendo estadísticas al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada con miras a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que se asegure que las medidas tendientes a armonizar las responsabilidades laborales y familiares beneficien tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
Artículo 2. Políticas de no discriminación y de igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la prohibición de la exigencia tanto a hombres como mujeres de pruebas de VIH y el sida para acceder al empleo y las actividades de sensibilización llevadas a cabo, incluso en las zonas francas de exportación, así como de las medidas tendientes a la inserción laboral de las personas con discapacidad que beneficiaron a 156 trabajadores. El Gobierno se refiere, además, a las disposiciones legales nacionales que protegen contra la discriminación e indica que no existe discriminación por motivo de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y condición social. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal en constante evolución y que algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En este sentido, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. Asimismo, deben evaluarse periódicamente los resultados alcanzados en la aplicación de la política y programas nacionales en materia de igualdad a fin de que los mismos se ajusten a las necesidades de la población, en particular las de aquellos grupos más vulnerables a la discriminación (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 731 y 847). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados y que envíe información sobre el impacto de los mismos en los diversos sectores de la población, incluyendo aquellos que trabajan en las zonas francas de exportación y las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en lo que respecta, en particular, a los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a).
Sensibilización e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información relativa a los controles efectuados por la Inspección del Trabajo en relación con la discriminación en el acceso al empleo por motivo de orientación sexual y que en aplicación de la Ley núm. 664 de 2008 sobre la Inspección del Trabajo, se ha adoptado la Guía de Inspección Laboral la cual contiene un bloque titulado «Igualdad y no discriminación». La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio y en particular que envíe una copia de la Guía de Inspección Laboral y que informe sobre los resultados de la aplicación de la misma y los obstáculos encontrados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer