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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2006
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota, además, de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3128 (véase 377.º informe, párrafos 462 a 476).

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información detallada sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe (ZHRC) en relación con los derechos sindicales. La Comisión saluda la información detallada comunicada por el Gobierno. La Comisión toma nota en particular de que la unidad de educación, fomento e investigación de la ZHRC lleva a cabo campañas de sensibilización para educar a la opinión pública sobre los derechos del trabajo así como sobre los principios del sindicalismo; que su unidad de gestión e investigación de quejas es responsable de la admisión de las quejas relativas a supuestas violaciones de los derechos sindicales y de llevar a cabo investigaciones cuando proceda; que su unidad de seguimiento e inspección controla la situación de los derechos humanos del país, evalúa la observancia de los derechos humanos y libertades y efectúa un seguimiento de los medios de comunicación, de la evolución legislativa y de las decisiones judiciales que inciden sobre los derechos sindicales. La ZHRC está constituyendo actualmente un grupo de trabajo temático sobre derechos económicos, sociales y culturales para promover los derechos socioeconómicos, que incluyen derechos laborales y sindicales. La ZHRC reconoce que está llamada a desempeñar un importante papel en la promoción de los derechos sindicales. Según el Gobierno, con el funcionamiento del nuevo grupo temático de trabajo, se incrementará la visibilidad de la ZHRC en el fomento, protección y observancia de los derechos sindicales.
En sus comentarios anteriores, la Comisión, teniendo en cuenta los persistentes alegatos de que la realización de actividades sindicales se ve perturbada por la irrupción de la policía, y recordando que el permiso para celebrar reuniones públicas y manifestaciones no puede denegarse arbitrariamente, instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para ultimar y adoptar un proyecto de manual sobre derechos sindicales y libertades civiles y sobre el papel que desempeñan los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, así como un proyecto de código de conducta destinado a los actores estatales en el mundo del trabajo. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que con la asistencia técnica de la Oficina el Gobierno ha llevado a cabo un taller de formación de formadores en noviembre de 2016 para miembros de la policía de la República de Zimbabwe (ZRP). Además de la adopción de los citados proyectos de manual y de código de conducta, la actividad incluyó la capacitación en metodologías de formación aptas para la diseminación de normas internacionales del trabajo en la ZRP. El Gobierno informa que los participantes en el taller adoptaron conclusiones específicas destinadas a garantizar: i) un mayor cumplimiento de los convenios ratificados mediante la incorporación sistemática de la formación sobre normas internacionales del trabajo en los programas de formación de la ZRP; ii) que los cursos de formación para la policía a realizarse en 2017 incluyen cuestiones relativas al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo; iii) el uso y aplicación del manual y el código de conducta, y iv) que los agentes de la ZRP participen en futuras actividades para promover la aplicación de normas internacionales del trabajo, incluyendo una colaboración más estrecha con los interlocutores sociales y la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de las conclusiones mencionadas.
La Comisión toma nota con preocupación de los alegatos presentados por el ZCTU en relación con la prohibición impuesta por la ZPR en marzo y abril de 2016 a las acciones colectivas de protesta del Sindicato de Trabajadores de Banca y Afines de Zimbabwe, y el arresto, el 20 de julio de 2016, de nueve miembros de dicho sindicato por manifestarse contra el impago de sus indemnizaciones por fin de contrato tras concluir sus relaciones de trabajo. Al tiempo que toma nota de que según indica la ZCTU, el tribunal de lo penal no se ha pronunciado aún sobre su caso, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien los sindicalistas en cuestión fueron detenidos y cuestionados brevemente por parte de la policía en relación con la acción de protesta, no se les imputaron cargos penales y, por consiguiente, no existe caso alguno ante los tribunales. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que el conflicto en cuestión está siendo tratado por el Ministerio del Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social, que una audiencia sobre el conflicto fue celebrada el 24 de noviembre de 2016, y que se espera que en treinta días se pronunciará una decisión al respecto. La Comisión pide al Gobierno que brinde información sobre el resultado de esta cuestión.
En lo que se refiere a la recomendación de la comisión de encuesta a las autoridades para que adopten medidas que pongan fin a todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados en virtud de la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA), la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con la excepción de dos casos cuya conclusión debería facilitar el ZCTU, todos los demás casos mencionados por la comisión de encuesta han sido archivados y no hay acusaciones pendientes de resolución ante los tribunales. En este sentido, la Comisión toma nota también de que el ZCTU señala que se han archivado los casos de denuncias formuladas anteriormente, con la excepción de una denuncia sobre la cual el ZCTU tratará de ponerse de acuerdo con el Gobierno para que sea retirada.
Reforma y armonización de la legislación del trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los progresos logrados en lo que respecta a poner la legislación del trabajo y de la administración pública en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio.
Legislación del trabajo. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, se había referido a las siguientes cuestiones: facultades discrecionales a las autoridades de registro para denegar el registro de sindicatos (artículo 45); amplias facultades al Ministro del Trabajo para regular las cotizaciones sindicales (artículos 55, 28, 2), y 54, 2) y 3)); atribución de amplias competencias a las autoridades de registro y al Ministerio de Trabajo para investigar los consejos de empleo (órganos bipartitos) y hacerse cargo de su dirección si existen sospechas de mala gestión (artículo 63, A)); así como facultades otorgadas por el Ministerio de Trabajo para investigar sobre las organizaciones de trabajadores y de empleadores así como para designar administradores provisionales que se ocupen de la gestión de los asuntos sindicales (artículo 120).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, de acuerdo con los interlocutores sociales, ha iniciado la enmienda de la Ley del Trabajo mediante la introducción de principios que fueron adoptados por el Foro de negociación tripartita (TNF), el 1.º de septiembre de 2016. Estos principios acordados tratan de armonizar la Ley del Trabajo con la Constitución y el Convenio, atendiendo a las observaciones de los órganos de control de la OIT. La Comisión toma nota, en particular, de los siguientes principios:
  • -principio 6 (administración de los consejos de empleo), que establece la modificación del artículo 63, A), 7) a fin de suprimir las facultades discrecionales del Ministerio para designar un administrador provisional, y otorga a la magistratura de trabajo la facultad de designarlo, tras haber dado a las partes el derecho a ser oídas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 69, 2), de la Constitución;
  • -principio 8 (derecho de sindicación), que establece: i) la enmienda del artículo 45 para que incluya criterios específicos que la Oficina de Registro deberá considerar para inscribir a un sindicato (como la existencia de estatutos, de un consejo ejecutivo, de una dirección comercial fija y de un registro de los miembros); ii) plazos dentro de los cuales la Oficina de Registro considerará las solicitudes para inscribir a un sindicato; iii) la enmienda de las disposiciones por las que se concede una discrecionalidad excesiva al funcionario encargado del registro para denegar la inscripción de un sindicato o de una organización de empleadores, una vez recibidas las objeciones de las organizaciones existentes; iv) la enmienda del artículo 51 en relación con la supervisión de la elección de los dirigentes de una organización sindical de empleadores, y v) la enmienda de los artículos 28, 2); 54, 2) y 3); 55 y 120, 2), de la Ley del Trabajo, y el artículo 120, 7) y 8), de la ley núm. 5 de 2015, con miras a racionalizar las facultades del Ministro para regular las cuestiones administrativas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el principio 4 (acción laboral colectiva), que establece la modificación de los artículos 107, 109 y 112 con objeto de suprimir la imposición de sanciones excesivas por la comisión de acciones colectivas contrarias al ordenamiento jurídico y a despenalizarlas.
El Gobierno informa que estos principios se han sometido a la aprobación del Consejo de Ministros. Una vez aprobados, las autoridades del Ministerio de Justicia redactarán el proyecto de ley de enmienda en consulta con los interlocutores sociales.
El Gobierno señala también que, en espera de la entrada en vigor de las modificaciones propuestas, ha adoptado medidas administrativas para facilitar el procedimiento de registro en conformidad con los principios propuestos, en particular, fijando un plazo de 30 días.
Ley de la Administración Pública. La Comisión toma nota de una copia de los principios previstos para facilitar la redacción del proyecto de enmienda de la Ley de la Administración Pública que, según el Gobierno, han sido presentados a la aprobación del Consejo de Ministros. La Comisión toma nota de que, según el principio 4.4, el personal de la Comisión de Administración Pública no tendrá el derecho de sindicación. La Comisión recuerda que el Convenio no contiene ninguna disposición que excluya de su ámbito de aplicación a determinadas categorías de funcionarios públicos. En consecuencia, el derecho a constituir organizaciones profesionales y a afiliarse a ellas debería garantizarse a todos los funcionarios y empleados públicos con independencia de si trabajan para la administración del Estado o para organismos que prestan servicios públicos importantes. La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que, con arreglo a las nuevas disposiciones de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de Administración Pública disfruta de los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión toma nota además de que, en virtud del principio 9.2, el registro de las asociaciones y sindicatos de administración pública se realizará con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de garantizar que las disposiciones legislativas adoptadas con arreglo a este principio no imponen en la práctica ningún requisito de «autorización previa», lo que infringiría el artículo 2 del Convenio, ni dan a las autoridades facultades discrecionales para denegar la constitución de un sindicato.
La Comisión toma nota de que el principio 11.3 prevé la definición de servicios esenciales con el fin de incluir a aquellos cuya interrupción «pondría en peligro […] todos los derechos consagrados en la Constitución». La Comisión considera que esta amplia limitación al derecho de huelga podría usarse para restringir el ejercicio legítimo del derecho de huelga. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, al definir los servicios esenciales, la disposición legislativa pertinente no contiene la referencia excesivamente amplia a «todos los derechos consagrados en la Constitución», a fin de garantizar que los trabajadores disfrutan plenamente de los derechos garantizados por el Convenio.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según el ZCTU, el proceso de armonización de la Ley de la Administración Pública no incluyó a los interlocutores sociales representados en el TNF. La Comisión espera que la legislación en materia de trabajo y administración pública se ponga próximamente en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales. Al tiempo que reitera que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión le pide que informe sobre los progresos realizados a este respecto.
Servicios penitenciarios y correccionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores de los servicios penitenciarios y correccionales disfrutan del derecho de sindicación consagrado en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en Zimbabwe, los servicios penitenciarios y correccionales, a los que se refiere el artículo 207 de la Constitución Nacional, están compuestos de trabajadores que, en razón de sus obligaciones, constituyen fuerzas armadas en el sentido más estricto del término, y que el personal civil en los servicios correccionales tiene el derecho de sindicación.
La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, si bien ya se han realizado todas las actividades previstas en el programa de asistencia técnica de la Oficina para la ejecución de las recomendaciones de la comisión de encuesta, que empezó en agosto de 2010, el Gobierno se compromete a seguir trabajando con todas las partes concernidas, en particular los interlocutores sociales, para garantizar que se consoliden los progresos y resultados hasta ahora alcanzados.
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