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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Irlanda (Ratificación : 1955)

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Observación
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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante Comisión de la Conferencia), en junio de 2016, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia saludó la introducción de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2015 (núm. 27). Si bien toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual presentó, en abril de 2016, una memoria sobre la aplicación del Convenio, la Comisión de la Conferencia expresó su decepción de que no se haya presentado la memoria a tiempo para su examen por la Comisión de Expertos. La Comisión de la Conferencia tomó nota asimismo de que este caso se relaciona con cuestiones de la Ley sobre la Competencia de Irlanda y de la Unión Europea (UE). A tal fin, sugirió que el Gobierno y los interlocutores sociales identificaran los tipos de acuerdos contractuales que tendrían una incidencia en los mecanismos de negociación colectiva. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, que reconoce la enriquecedora discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia y de las conclusiones que se adoptaron.
La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por el Congreso Irlandés de Sindicatos (ICTU), en una comunicación recibida el 31 de agosto de 2016, sobre las cuestiones discutidas en la Comisión de la Conferencia y en lo relativo a la necesidad de garantizar una mejor protección de los derechos de libertad de expresión y del derecho de constituir sindicatos y afiliarse a los mismos. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre este último punto junto a su próxima memoria debida para el próximo año en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
La Comisión toma nota en general con interés de la información comunicada por el Gobierno en relación con la nueva Ley de Relaciones Laborales, que fortalece el Código Reglamentario sobre Victimización, con el fin de prohibir explícitamente los incentivos para renunciar a una representación sindical abordando, así, las cuestiones planteadas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT en el contexto de una queja relativa a Irlanda. La ley prevé asimismo el restablecimiento de los acuerdos de trabajo registrados negociados colectivamente a nivel de empresa y así como nuevas ordenanzas sectoriales en materia de empleo. La Comisión también toma nota con interés de la información comunicada sobre la adopción de la Ley de Relaciones Laborales en el Lugar de Trabajo, en 2015, con una racionalización que determinó que los organismos de relaciones laborales pasaran de cinco a dos, simplificándose enormemente el sistema y facilitando el acceso a aquellos que querían reivindicar sus derechos.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Trabajadores por cuenta propia. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a que celebrara consultas con todas las partes interesadas, con el objetivo de limitar las restricciones a la negociación colectiva introducidas por decisión de la autoridad competente, de declarar ilegal un convenio colectivo entre Equity/SITP y la asociación comercial Institute of Advertising Practitioners in Ireland, que fija las tasas salariales y las condiciones de empleo de los trabajadores de la radio, la televisión, el cine y las artes visuales, con el fin de garantizar que los trabajadores por cuenta propia puedan negociar colectivamente. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, con la explicación de las circunstancias históricas de la exclusión del convenio sobre honorarios que se estableció entre Actors Equity/SITP y la asociación comercial Institute of Advertising Practitioners in Ireland y la decisión de la autoridad competente de no reconsiderar su posición, anulando este Convenio cuando se lo solicitara, tras decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de diciembre de 2014 (FNV Kunsten Informatie en Media v. Staat der Nederlanden). Sin embargo, la Comisión también toma nota del reconocimiento del Gobierno de la necesidad de proteger a los trabajadores vulnerables y de los desafíos multifacéticos planteados respecto de la cuestión presentada por el falso empleo por cuenta propia. Por último, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual el Partido Laborista introdujo en el Parlamento un proyecto de ley de los miembros privados, que propone enmendar la Ley de Competencia, de 2002, para establecer el derecho de que los trabajadores por cuenta propia estén representados por un sindicato, a los fines de la negociación colectiva y la fijación de precios. El Gobierno reconoció que el proyecto de ley está motivado por la necesidad de protección de los trabajadores por cuenta propia vulnerables, como los actores de doblaje y los periodistas independientes, y aceptó el proyecto de ley, en principio sujeto a algunas enmiendas que abordaran el objetivo en materia de políticas, de manera más específica, que estuviese de conformidad con la Ley de Competencia de Irlanda y de la UE. Se espera que el Gobierno examine las enmiendas a la brevedad y que el senado y el Gobierno proporcionen a la Comisión una actualización de la evolución. La Comisión saluda esta última evolución dirigida a la protección de los trabajadores por cuenta propia vulnerables, a través de la representación sindical, a los fines de la negociación colectiva, incluso respecto de los precios, y solicita al Gobierno que proporcione información sobre la evolución en el Parlamento y una copia del proyecto de ley enmendado.
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