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La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno no han sido recibidas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado varios puntos relativos a la aplicación de estos Convenios. Ella toma nota de la adopción de la Ley núm. L/2014/072/CNT de 10 de enero de 2014 sobre el Código del Trabajo, en el que varios artículos, en particular en el título IV del libro 2, titulado «Salarios y accesorios del salario» se refieren a la aplicación de estos Convenios. Así, el artículo 241.7 prevé que todos los asalariados tienen derecho a un salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) y que la tasa mínima garantizada por una hora de trabajo está determinada por decreto, previa consulta de la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales. Además, varios otros artículos de dicho título contienen disposiciones pertinentes en materia de protección del salario. En consecuencia, la Comisión se propone examinar en detalle la aplicación de los Convenios núms. 26, 95 y 99, en su próxima reunión, y espera poder contar con memorias detalladas del Gobierno a este respecto. La Comisión le solicita especialmente que proporcione informaciones sobre todo decreto adoptado en aplicación del artículo 241.7 del Código del Trabajo.
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